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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

BOE-A-1985-4894Publicada: 27/03/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 establece el régimen de acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas mediante promoción interna, detallando los requisitos, méritos y reservas para dicha promoción. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Esta ley establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios de cuerpos o escalas inferiores a otros superiores, siempre que reúnan los requisitos establecidos. El presente orden regula específicamente el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas por promoción interna, con una reserva del 50% de las vacantes para dichos funcionarios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 establece el régimen de acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas mediante promoción interna, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que exige que las Administraciones Públicas faciliten la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios de cuerpos o escalas inferiores a otros superiores, siempre que reúnan los requisitos establecidos. El artículo 1 establece que para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas por promoción interna, los aspirantes deben estar en posesión del título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, encontrarse en situación de activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas o suplementarios, y tener una antigüedad mínima de cuatro años como funcionarios de carrera de alguno de los cuerpos o escalas que se detallan en el artículo. Estos cuerpos incluyen el Cuerpo de Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas, la Escala de Delineantes de los Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Escala de Contramaestres de Puertos de los mismos Organismos Autónomos, y la Escala de Auxiliares Técnicos (Grupos 1 y 2) del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. El artículo 2 indica que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que con carácter general se establezcan para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, pudiendo quedar exceptuados en cada convocatoria de realizar alguna de ellas. Además, se establece que los servicios efectivos prestados en propiedad en alguno de los cuerpos o escalas citados en el artículo anterior podrán ser computados como méritos, otorgándose un 1% de la puntuación máxima de los ejercicios obligatorios de la oposición por cada año de servicios o fracción, hasta un máximo del 10%. El artículo 3 establece que en cada convocatoria se reservará para los funcionarios que accedan a dicho cuerpo mediante el sistema de promoción interna hasta un 50% de las vacantes convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 4 indica que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán preferencia, en todo caso, para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Esta norma establece un régimen claro y estructurado para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas mediante promoción interna, garantizando que los funcionarios que cumplen los requisitos tengan una oportunidad preferente de ascender, siempre que superen las pruebas establecidas. Además, se establecen méritos por servicios prestados, lo que refuerza el sistema de promoción interna como herramienta de movilidad vertical dentro de la Administración Pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 regula el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas mediante promoción interna, estableciendo requisitos, méritos y reservas. La norma se basa en la Ley 30/1984, que establece el marco general de la promoción interna en la función pública. La norma establece un sistema claro y estructurado para el acceso a este cuerpo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para la promoción interna**: Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, antigüedad mínima de 4 años en cuerpos o escalas específicas. ⚠️ **Reserva del 50% de las vacantes**: Para funcionarios que accedan mediante promoción interna, según el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. 📋 **Méritos por servicios prestados**: Hasta un 10% de la puntuación máxima de la oposición por cada año de servicios efectivos. ℹ️ **Preferencia en la asignación de plazas**: Los aspirantes procedentes de promoción interna tienen preferencia sobre los que no lo son. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos técnicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ley 30/1984, méritos, servicios prestados ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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