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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 15/1985, de 21 de marzo, por la que se desarrolla la aplicación de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1985-4822Publicada: 26/03/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 15/1985, de 21 de marzo, por la que se desarrolla la aplicación de la Ley ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 15/1985 reconoce el derecho a la situación de retirado a oficiales, suboficiales y clases específicas de personal que participaron en las fuerzas armadas republicanas durante la Guerra Civil, con derechos y obligaciones inherentes a dicha situación. 2. **CONTEXTO** La Ley 37/1984 reconoció derechos y servicios prestados a quienes formaron parte de las fuerzas armadas republicanas durante la Guerra Civil. Esta Orden Ministerial desarrolla dicha ley en el ámbito del Ministerio de Defensa. La norma busca garantizar derechos sociales y laborales a este colectivo, con base en anteriores leyes como el Real Decreto-ley 6/1978 y la Ley 10/1980. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 15/1985, de 21 de marzo de 1985, desarrolla la aplicación de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, en el ámbito del Ministerio de Defensa. Esta norma establece que los oficiales, suboficiales y clases a que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, y el artículo único de la Ley 10/1980, de 14 de marzo, pasan a la situación de retirado con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, sin necesidad de nueva petición. En concreto, el artículo 1 establece que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del título primero de la Ley 37/1984, al que ya le fueron aplicados los beneficios del Real Decreto-ley 6/1978 y la Ley 10/1980, pasa a la situación de retirado con todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, y no solo los efectos pasivos. El artículo 2 permite que este personal solicite la tarjeta de identidad militar que le corresponda del cuartel general del Ejército de su procedencia, que la expedirá conforme al empleo que tenga reconocido o se le reconozca, y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de vigor. El artículo 3 establece que este personal tendrá derecho al uso del uniforme en actos militares, solemnes y en actos sociales, públicos o privados, de carácter cívico o religioso, de conformidad con las disposiciones en vigor para el uso del uniforme de los militares retirados. Las condecoraciones que puedan usarse sobre el uniforme son las contempladas en la Ley 15/1970, de 4 de agosto, General de Recompensas de las Fuerzas Armadas. No podrán usarse otros distintivos que los expresamente autorizados. La expedición de guías que amparen la tenencia de armas por parte de este personal se realizará conforme a los dispuestos en el Reglamento de Armas y Explosivos, aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio. En el ejercicio de los demás derechos inherentes a la condición de retirado, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo siguiente, se estará, en cada caso, a lo dispuesto en los preceptos en vigor. El artículo 4 establece que este personal, a todos los efectos, es titular de los derechos y obligaciones que en materia de seguridad social contempla el régimen especial de seguridad social de las Fuerzas Armadas, creado por la Ley 28/1975, de 27 de junio. A efectos de afiliación, los interesados aportarán fotocopia de la resolución acreditativa de su situación militar, y certificación de su pertenencia, o no, a otro régimen de seguridad social, concretando, en su caso afirmativo, a cuál de ellos, periodo de tiempo y cotizaciones efectuadas, con ejercicio de opción, si procediese. Los que ya estuvieran afiliados a dicho régimen actualizarán su situación al nuevo sueldo regulador que corresponda a su cotización actual. Estos extremos se harán constar ante la delegación o subdelegación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas territorialmente competente. El artículo 5 establece que, a los efectos de esta disposición, se entenderán como años de servicio efectivo, además de los prestados hasta el 17 de julio de 1936, aquellos que hubieran podido prestarse de permanecer en activo, o se hubieran efectivamente prestado, hasta alcanzar la edad de retiro reglamentario o, en otro caso, producirse el fallecimiento. En las disposiciones finales, la primera establece que lo dispuesto en la presente orden ministerial será de aplicación a quienes, como consecuencia de lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, se les apliquen los beneficios del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, o de la Ley 10/1980, de 14 de marzo. La segunda establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 15/1985 reconoce derechos a personas que participaron en las fuerzas armadas republicanas durante la Guerra Civil. Establece que pueden acceder a la situación de retirado con derechos y obligaciones específicos. La norma se aplica a quienes ya estaban en situación de beneficios previos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Reconocimiento de derechos a personas que participaron en las fuerzas armadas republicanas durante la Guerra Civil. ⚠️ Aplicación de derechos y obligaciones inherentes a la situación de retirado. 📋 Establecimiento de derechos como uso del uniforme, tarjeta de identidad militar y seguridad social. ℹ️ Norma de alta relevancia para el colectivo de exmilitares republicanos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 15/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de marzo de 1985 - **Materias**: Derechos de los exmilitares, situación de retirado, seguridad social, uniforme, condecoraciones - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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