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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo de Inspectores del SOIVRE.

BOE-A-1985-4821Publicada: 26/03/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo de Insp ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 establece las condiciones para el acceso al Cuerpo de Inspectores del SOIVRE mediante promoción interna, basándose en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, buscando facilitar la promoción interna en las administraciones públicas. Se busca garantizar que los funcionarios puedan ascender a cuerpos superiores si cumplen con los requisitos establecidos. El texto se enmarca en un contexto de modernización y mejora de la movilidad interna dentro de la Administración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 regula el acceso al Cuerpo de Inspectores del SOIVRE mediante promoción interna. En su artículo 1, se establece que los funcionarios deben poseer la titulación exigida para el Grupo A (doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente), estar en situación de activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o suplementario, y tener una antigüedad de tres años como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE. En el artículo 2, se indica que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas establecidas para el acceso al Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. El artículo 3 establece que en cada convocatoria podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las vacantes para los funcionarios que aspiren a acceder mediante promoción interna, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 4 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes de la convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. La norma se fundamenta en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otras correspondientes de grupo superior, y que para ello los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia. Además, el artículo 22.1 establece que podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas a estos funcionarios. Esta norma refleja una política de promoción interna que busca garantizar la movilidad vertical dentro de la Administración Pública, facilitando el acceso a cuerpos superiores para los funcionarios que reúnan los requisitos necesarios. La norma establece un marco claro para el acceso al Cuerpo de Inspectores del SOIVRE mediante promoción interna, garantizando que los funcionarios que cumplen con los requisitos tengan una oportunidad real de ascender. La preferencia otorgada a los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna refuerza la idea de que este sistema es una herramienta clave para la movilidad interna en la Administración Pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece las condiciones para la promoción interna al Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. Se establecen requisitos de titulación, antigüedad y superación de pruebas. La norma refuerza la movilidad interna dentro de la Administración Pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de titulación y antigüedad**: Se exige titulación de Grupo A y tres años de antigüedad en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos del SOIVRE. ⚠️ **Reserva del 50% de las vacantes**: Se permite reservar hasta un 50% de las vacantes para funcionarios que aspiren a acceder mediante promoción interna. 📋 **Superación de pruebas**: Los aspirantes deben superar las pruebas establecidas para el acceso al Cuerpo de Inspectores del SOIVRE. ℹ️ **Preferencia en la convocatoria**: Los funcionarios procedentes de promoción interna tienen preferencia sobre los aspirantes externos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos, SOIVRE - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, SOIVRE, funcionarios, titulación, antigüedad, pruebas, preferencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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