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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo de Estadísticos Facultativos.

BOE-A-1985-4820Publicada: 26/03/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de marzo de 1985 establece las condiciones y requisitos para el acceso al Cuerpo de Estadísticos Facultativos mediante promoción interna, en el marco de la reforma de la función pública. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el contexto de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece medidas generales para la promoción interna en las Administraciones Públicas. La Orden busca implementar estas medidas en el ámbito específico del Cuerpo de Estadísticos Facultativos. La norma se publica en Madrid el 18 de marzo de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de marzo de 1985 regula el acceso al Cuerpo de Estadísticos Facultativos mediante promoción interna, en cumplimiento de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otras correspondientes de grupo superior, siempre que los funcionarios reúnan los requisitos establecidos. En concreto, el artículo 1 establece que para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Estadísticos Facultativos por el sistema de promoción interna, los funcionarios deben estar en posesión de la titulación exigida para el Grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, que incluye licenciaturas en ciencias, ciencias políticas, económicas y comerciales, ingeniería o arquitectura de escuelas técnicas superiores, o licenciatura en informática. Además, deben estar en situación de activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o supletorios, y tener una antigüedad de tres años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados. El artículo 2 indica que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que, con carácter general, se establezcan para el acceso al Cuerpo de Estadísticos Facultativos. El artículo 3 establece que en cada convocatoria podrá reservarse hasta un 50 por ciento de las vacantes para los funcionarios que aspiren a acceder a dicho cuerpo mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 4 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Esta norma se fundamenta en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna y que los funcionarios podrán reservarse hasta un 50 por ciento de las vacantes convocadas. La Orden detalla cómo se aplicará esta reserva en el ámbito del Cuerpo de Estadísticos Facultativos, estableciendo requisitos específicos de titulación, antigüedad y situación laboral. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula el acceso al Cuerpo de Estadísticos Facultativos mediante promoción interna, estableciendo requisitos de titulación, antigüedad y situación laboral. Permite la reserva del 50% de las vacantes para funcionarios que cumplan dichos requisitos. La norma se fundamenta en la Ley 30/1984. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de titulación**: Se exige titulación específica como licenciado en ciencias, económicas, ingeniería, etc. ⚠️ **Antigüedad mínima**: Se requiere tres años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Estadísticos Técnicos Diplomados. 📋 **Reserva del 50%**: Se permite reservar hasta un 50% de las vacantes para funcionarios que accedan por promoción interna. ℹ️ **Preferencia en convocatorias**: Los aspirantes procedentes de promoción interna tienen preferencia sobre otros candidatos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos, titulación, antigüedad - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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