Orden de 29 de marzo de 1985 por la que se modifican provisionalmente los Estatutos de la Comisión Regional del Plátano.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de marzo de 1985 por la que se modifican provisionalmente los Estatu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 modifica provisionalmente los Estatutos de la Comisión Regional del Plátano (CREP), estableciendo una nueva estructura y procedimientos para su funcionamiento. **2. CONTEXTO** La Comisión Sindicar Regional de la Exportación del Plátano fue reestructurada por el Real Decreto 1773/1978, de 6 de junio, que le otorgó el carácter de corporación de derecho público. Posteriormente, el Ministerio de Comercio y Turismo aprobó los Estatutos de la CREP mediante la Orden de 17 de enero de 1979. La necesidad de modificar estos estatutos surgió debido a la configuración del Estado Autonómico, la experiencia adquirida y la conveniencia de equilibrar los intereses generales derivados de la producción y el comercio del plátano en Canarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 establece modificaciones provisionales a los Estatutos de la Comisión Regional del Plátano (CREP), con el objetivo de adaptar su estructura a nuevas necesidades y condiciones. La modificación se lleva a cabo tras la consulta con el Gobierno de Canarias, la CREP y otros organismos interesados, a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación. La Orden establece que los actuales estatutos de la CREP se modifican con carácter provisional, según el anexo de la presente orden. Además, se establece que, tras la publicación de la orden, los componentes actuales de los órganos directivos de la CREP pasarán a constituirse en comisión gestora hasta que se celebren las correspondientes elecciones y se elijan los nuevos retores. Esta comisión gestora incluirá a los representantes de las organizaciones profesionales agrarias designados por el Gobierno de Canarias. En cuanto a la gestión financiera, se establece que los balances y liquidaciones pueden ser examinados por los miembros de la Asamblea a partir de la fecha de su convocatoria y hasta el día de su reunión. En caso de surgir superávit o déficit en la liquidación del presupuesto ordinario, el importe correspondiente será devuelto o reclamado a los expedidores en la proporción en que estos hubieran contribuido. El superávit o déficit del presupuesto específico para propaganda podrá quedar "a resultados" para el ejercicio siguiente. La contabilidad de la Corporación se llevará de acuerdo con las normas establecidas en el Plan Nacional de Contabilidad. En materia de recursos contra los acuerdos adoptados por la CREP, se establece que los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Comercio Interior, que podrá delegar en el Director Territorial de la Economía y Comercio correspondiente, agotando así la vía administrativa. En cuanto a la modificación o reforma de los estatutos, se establece que los presentes estatutos podrán ser modificados previo acuerdo de la Asamblea General, adoptado en reunión extraordinaria convocada al efecto, y con el quorum específico de tres cuartos de los votos de la totalidad de sus miembros. Cumplido tal requisito, la modificación de los estatutos deberá ser aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda, oído el de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Gobierno de Canarias, y publicada en el "Boletín Oficial del Estado". Finalmente, se establece una disposición transitoria única, según la cual el personal que presta servicios en la CREP quedará integrado en la nueva estructura establecida en estos estatutos, respetándose su situación laboral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 modifica provisionalmente los estatutos de la CREP, estableciendo una nueva estructura y procedimientos. La modificación se realiza tras consulta con las partes interesadas y se establecen mecanismos de gestión financiera y recursos administrativos. La nueva estructura se aplicará provisionalmente hasta que se elijan nuevos retores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación provisional de estatutos**: La Orden establece modificaciones a los estatutos de la CREP con carácter provisional. ⚠️ **Comisión gestora**: Los órganos directivos actuales se convierten en comisión gestora hasta la elección de nuevos retores. 📋 **Gestión financiera**: Se establecen normas sobre balances, liquidaciones y devolución de superávit o déficit. ℹ️ **Procedimiento de modificación**: La modificación de los estatutos requiere acuerdo de la Asamblea General y aprobación ministerial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de marzo de 1985 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de la administración pública, derecho agrario, derecho de la organización sindical - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comisión Regional del Plátano, Estatutos, modificación, gestión financiera, recursos administrativos, derecho público, derecho agrario, derecho sindical. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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