Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 establece las condiciones para el acceso al Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología mediante promoción interna, incluyendo requisitos académicos, situaciones administrativas y antigüedad mínima. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984. Esta ley establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios de cuerpos o escalas inferiores a otros de grupo superior. Además, se establece que un 50% de las vacantes deben reservarse para funcionarios que accedan mediante promoción interna. El presente orden se emite a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el objetivo de regular el acceso al Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 regula el acceso al Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología mediante promoción interna, basándose en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este artículo establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes a grupo superior, y que los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso se establezcan. Además, se determina que se reservará hasta un 50% de las vacantes convocadas para estos funcionarios. En virtud de lo anterior, el Ministerio, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, establece que para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología por el sistema de promoción interna, se precisará estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o tener el primer ciclo de estudios universitarios o equivalente. Además, se deberá hallarse en alguna de las situaciones administrativas legalmente previstas, con excepción de la excedencia voluntaria y de la suspensión firme, y tener una antigüedad de tres años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que se relacionan: Cuerpo Especial de Observadores de Meteorología o Cuerpo Especial de Administrativos-Calculadores. Los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria, con las especialidades que en la misma se indiquen. En cada convocatoria se reservará para los funcionarios que accedan a dicho cuerpo mediante el sistema de promoción interna hasta un 50% de las vacantes convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no accedan por este sistema. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula el acceso al Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología mediante promoción interna, estableciendo requisitos académicos, situaciones administrativas y antigüedad mínima. Se reserva un 50% de las vacantes para funcionarios que accedan por este sistema. Los aspirantes con promoción interna tendrán preferencia en la asignación de plazas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos académicos**: Titulación universitaria o equivalente. ⚠️ **Excepciones**: No se permite la excedencia voluntaria ni la suspensión firme. 📋 **Antigüedad mínima**: Tres años como funcionario de carrera en cuerpos específicos. ℹ️ **Reserva de vacantes**: Hasta un 50% de las plazas se reservan para funcionarios con promoción interna. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, meteorología, titulación universitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, Cuerpo Especial de Ayudantes de Meteorología, requisitos académicos, ley 30/1984, función pública, reservas de vacantes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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