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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos.

BOE-A-1985-5136Publicada: 30/03/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece las condiciones para el acceso al Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos mediante promoción interna, incluyendo requisitos de titulación, experiencia y reservación de plazas para funcionarios. 2. **CONTEXTO** El orden se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984. Este marco establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios de cuerpos o escalas inferiores a otros de grupo superior. Además, se establece que un 50% de las vacantes deben reservarse para funcionarios que accedan mediante promoción interna. El orden se emite a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con el objetivo de regular el acceso al Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 25 de marzo de 1985 regula el acceso al Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos mediante promoción interna, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. Este artículo establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes a grupo superior, siempre que los funcionarios reúnan los requisitos establecidos. Además, se establece que se reservará hasta un 50% de las vacantes convocadas para estos funcionarios. El orden establece que para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos por el sistema de promoción interna, se precisan los siguientes requisitos: ser piloto militar con categoría mínima de suboficial o piloto civil con título no inferior a piloto comercial, y estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de 2.º grado o equivalente. Además, el aspirante debe hallarse en alguna de las situaciones administrativas legalmente previstas, con excepción de la excedencia voluntaria y de la suspensión firme, y tener una antigüedad de tres años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que se relacionan en el orden. Los cuerpos mencionados son: el Cuerpo Técnico de Especialistas Aeronauticos y el Cuerpo Técnico de Especialistas en Telecomunicaciones Aeronauticas. Los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria, con las especialidades que en la misma se indiquen. En cada convocatoria se reservará para los funcionarios que accedan a dicho cuerpo mediante el sistema de promoción interna hasta un 50% de las vacantes convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de medidas para la reforma de la función pública. Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no accedan por este sistema. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula el acceso al Cuerpo de Oficiales de Aeropuertos mediante promoción interna, estableciendo requisitos de titulación, experiencia y reservación de plazas. Se basa en el marco legal de la Ley 30/1984 y establece un porcentaje de reservación para funcionarios que accedan por este sistema. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos de titulación y experiencia**: Se exige título de bachiller superior, formación profesional de 2.º grado o equivalente, y tres años de antigüedad como funcionario de carrera en cuerpos específicos. ⚠️ **Reservación de plazas**: Se reserva hasta un 50% de las vacantes para funcionarios que accedan mediante promoción interna, según lo establecido en la Ley 30/1984. 📋 **Procedimiento de acceso**: Los aspirantes deben superar pruebas específicas y tener preferencia sobre otros aspirantes que no accedan por este sistema. ℹ️ **Base legal**: El orden se basa en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece la promoción interna como mecanismo de ascenso en la función pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos, aeropuertos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, función pública, acceso a cuerpos, aeropuertos, Ley 30/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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