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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

BOE-A-1985-5133Publicada: 30/03/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 establece las condiciones para el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos mediante promoción interna, incluyendo requisitos académicos, situaciones administrativas y antigüedad. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, que establece la promoción interna como mecanismo para el ascenso de funcionarios. El Ministerio, a propuesta del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, adopta esta orden para regular el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos. La norma se publica en Madrid el 25 de marzo de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 regula el acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos mediante promoción interna, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Dicha norma establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otras correspondientes de grupo superior, siempre que los funcionarios reúnan los requisitos exigidos, incluyendo la titulación, la antigüedad y la superación de pruebas. El artículo 1 establece que para participar en las pruebas de acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos por promoción interna, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Aeronáutico o equivalente, encontrarse en alguna de las situaciones administrativas legalmente previstas, excepto la excedencia voluntaria y la suspensión firme, y tener una antigüedad de tres años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos mencionados: Cuerpo Técnico de Especialistas Aeronáuticos o Cuerpo Técnico de Especialistas en Telecomunicaciones Aeronáuticas. El artículo 2 indica que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria, con las especialidades que en la misma se indiquen. El artículo 3 establece que en cada convocatoria se reservará para los funcionarios que accedan a dicho cuerpo mediante el sistema de promoción interna hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 4 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no accedan por este sistema. Esta norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, con el objetivo de garantizar la movilidad interna y el desarrollo profesional de los funcionarios, en cumplimiento de los principios de igualdad, transparencia y mérito. La norma se publica en Madrid el 25 de marzo de 1985, firmada por Moscoso del Prado y Muñoz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el régimen de acceso al Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos mediante promoción interna, en cumplimiento de la Ley 30/1984. Establece requisitos académicos, situaciones administrativas y antigüedad. Además, establece que se reservará un 50% de las vacantes a los funcionarios que accedan por este sistema y que tendrán preferencia sobre otros aspirantes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para la promoción interna**: Titulación, situación administrativa y antigüedad mínima de tres años. ⚠️ **Excepciones a la situación administrativa**: Excedencia voluntaria y suspensión firme no están permitidas. 📋 **Reserva de vacantes**: Hasta un 50% de las plazas se reservan para los funcionarios que accedan por promoción interna. ℹ️ **Preferencia en la convocatoria**: Los aspirantes procedentes de promoción interna tendrán preferencia sobre otros aspirantes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, carrera pública, acceso a cuerpos técnicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, funcionario, carrera pública, Ingeniero Técnico Aeronáutico, Ley 30/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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