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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1985, de 10 de abril, de unificación de los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire.

BOE-A-1985-5820Publicada: 13/04/1985JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1985, de 10 de abril, de unificación de los Cuerpos de Intervención Milita ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1985, de 10 de abril, crea el Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, unificando los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire, con el objetivo de centralizar y mejorar la gestión económica del Ministerio de Defensa. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada tras la creación del Ministerio de Defensa mediante el Real Decreto 1558/1977, que integró los Departamentos de Ejército, Marina y Aire. Esta unificación permitió la centralización del presupuesto y la gestión del gasto. La Ley Orgánica 6/1980 y su reforma en 1984 confirmaron los objetivos de centralización. El Real Decreto 135/1984 reforzó la gestión del Ministerio. Desde el punto de vista fiscal, la Ley General Presupuestaria 11/1977 estableció técnicas de control financiero que exigían unidad de criterio y reorganización de los Cuerpos de Intervención. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1985, de 10 de abril, de unificación de los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire, establece la creación del Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, integrando los tres cuerpos mencionados. El artículo primero establece que se unifican los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire, y que su personal pasa a formar parte del nuevo Cuerpo. El artículo segundo establece que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, dictará disposiciones reguladoras sobre ascensos, destinos, distintivos, uniformidad y demás materias necesarias. Mientras tanto, las normas reglamentarias vigentes continuarán aplicándose para el ejercicio de las funciones fiscales. Las disposiciones transitorias establecen que el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá incluir a los Generales, Jefes y Oficiales de los antiguos Cuerpos de Intervención en la Escala única del nuevo Cuerpo. Esta inclusión puede efectuarse parcialmente por empleos. Mientras subsistan en activo miembros de los Cuerpos unificados, sin haberse integrado en la Escala única, figurarán en sus escalafones de origen, a extinguir, con las denominaciones de: Rama del Ejército de Tierra, Rama de la Armada y Rama del Ejército del Aire. Los miembros de estos escalafones podrán usar el uniforme, distintivos e insignias reglamentarias en los Ejércitos y en la Armada, según su procedencia. La disposición derogatoria establece que quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan, total o parcialmente, a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda. La disposición final establece que la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1985 crea un nuevo Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa, integrando tres cuerpos existentes. Establece normas sobre ascensos, uniformidad y funciones fiscales. Incluye disposiciones transitorias y derogatorias para garantizar la continuidad y la legalidad del nuevo régimen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de Cuerpos**: Se integran los Cuerpos de Intervención Militar, de Intervención de la Armada y de Intervención del Aire en un solo Cuerpo. ⚠️ **Derogación de normas**: Se derogaron normas que se oponían al nuevo régimen. 📋 **Regulación de funciones**: Se establecen normas sobre ascensos, uniformidad y funciones fiscales. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 9/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de abril de 1985 - **Materias**: Defensa Nacional, Intervención Militar, Presupuesto, Administración Pública - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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