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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 8 de abril de 1985 por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos.

BOE-A-1985-5776Publicada: 12/04/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de abril de 1985 por la que se regula el procedimiento para la obtenc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 8 de abril de 1985 establece el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos, unificando y simplificando los trámites previamente dispersos entre distintos organismos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 2704/1982 regula las condiciones para la tenencia y uso de equipos radioeléctricos, así como el establecimiento y régimen de estaciones radioeléctricas. Dicha norma otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la facultad de dictar disposiciones complementarias, previa consulta con la Junta Nacional de Telecomunicaciones. Además, otros real decretos, como el 2584/1981 y el 3333/1978, establecen marcos regulatorios para la normalización y homologación de equipos. La Orden de 1985 surge como respuesta a la necesidad de unificar procedimientos y agilizar trámites ante la proliferación de equipos radioeléctricos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de abril de 1985 regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica de equipos y aparatos radioeléctricos. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto 2704/1982, que establece las condiciones para la tenencia y uso de dichos equipos, así como en el Real Decreto 2584/1981, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación. Además, se basa en el Real Decreto 3333/1978, que encomienda al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la actividad administrativa en materia de comunicaciones, incluyendo la establecimiento del procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica. La Orden establece que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, previa consulta con la Junta Nacional de Telecomunicaciones, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto 2704/1982. En el artículo 3 se especifica que el propio Ministerio establecerá las características técnicas que debe cumplir cada tipo de equipo y aparato radioeléctrico para obtener el certificado de aceptación radioeléctrica, así como el modo en que deberán realizarse los ensayos para su comprobación. La Orden también establece el formato de la inscripción correspondiente al certificado de aceptación radioeléctrica. La inscripción se fijará al tipo o modelo de equipo o aparato por estampado indeleble, grabado, xerigrafiado o mediante la fijación de una etiqueta de material suficientemente resistente, o por cualquier otro medio que impida su pérdida o modificación. La inscripción consta de dos campos fundamentales: el campo alfabético a la izquierda, que contiene la letra E, referente a España, según las recomendaciones de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones, y el campo alfanumérico, dividido en seis subcampos. El primer subcampo, formado por dos cifras, indica el año de caducidad del certificado. Si no tiene caducidad, se imprimirán dos guiones. El segundo subcampo, formado por un dígito, indica el órgano facultado que expidió el certificado, como la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones (1), la Dirección General de la Marina Mercante (2), la Dirección General de Aviación Civil (3) y la Dirección General de Medios de Comunicación Social (4). El tercer subcampo, con dos dígitos, indica el año de expedición del certificado. El cuarto subcampo, con dos letras o cifras, indica la clase de equipo o aparato. El quinto subcampo, consta de cuatro cifras, correspondientes al número de orden de extensión del certificado. El sexto y último subcampo, compuesto por dos signos alfanuméricos, indica, en el caso de que exista, que es parte de un kit o subconjunto de un equipo o aparato. La Orden también establece que, al entrar en vigor, se derogarán todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta norma. La Orden fue publicada en Madrid el 3 de abril de 1985, firmada por Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula el procedimiento para la obtención del certificado de aceptación radioeléctrica, unificando y simplificando los trámites previamente dispersos. Establece el formato de la inscripción del certificado, con especificaciones técnicas detalladas. La norma busca agilizar y controlar la proliferación de equipos radioeléctricos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de trámites**: La Orden busca unificar los procedimientos previamente dispersos entre distintos organismos. ⚠️ **Control regulatorio**: La norma establece un control necesario ante la proliferación de equipos radioeléctricos. 📋 **Formato de inscripción**: Detalla el formato de la inscripción del certificado, con especificaciones técnicas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Al entrar en vigor, se derogarán disposiciones de igual o menor rango que se opongan a esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 8 de abril de 1985 - **Materias**: Telecomunicaciones, certificados, equipos radioeléctricos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: certificado de aceptación radioeléctrica, equipos radioeléctricos, procedimiento, inscripción, normativa, telecomunicaciones, Ministerio de Transportes, Junta Nacional de Telecomunicaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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