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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 del Reglamento de Aparatos a Presión referentes a generadores de aerosoles.

BOE-A-1985-5714Publicada: 11/04/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se modifica la Instrucción Técnica Compl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de marzo de 1985 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a generadores de aerosoles, sustituyendo el término "envasador" por "fabricante" para alinear con la legislación europea. **2. CONTEXTO** La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 establece obligaciones específicas para el "envasador" en el ámbito de los generadores de aerosoles. Sin embargo, en la legislación vigente en la Comunidad Económica Europea, dichas obligaciones corresponden al "fabricante". Esta discrepancia genera inquietud en la aplicación uniforme de la normativa. Por ello, se decide modificar la ITC para armonizarla con el marco europeo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de marzo de 1985 modifica la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP3 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a generadores de aerosoles, con el objetivo de sustituir el término "envasador" por "fabricante", alineándose con la legislación europea. Esta modificación se justifica por la discrepancia entre la terminología utilizada en la normativa española y la vigente en la Comunidad Económica Europea, donde las obligaciones corresponden al "fabricante". En concreto, se modifica el punto 2 de la ITC MIE-AP3, donde se define al "fabricante de generadores de aerosoles" como el propietario o concesionario de la marca, fórmula y proceso de fabricación, que produce por sí mismo o subcontrata a terceros todo o parte del proceso de elaboración. Los importadores de generadores de aerosoles también se consideran fabricantes. Además, se define al "envasador para terceros" como la persona física o jurídica que, utilizando instalaciones propias, efectúa por encargo y con instrucciones concretas del fabricante la fabricación total o parcial del producto. En el punto 3, se sustituye la expresión "el envasador de un generador de aerosoles" por "el fabricante de un generador de aerosoles". Lo mismo ocurre en el punto 4. En el apartado A) del punto 4, se sustituye "envasador del generador de aerosoles" por "fabricante del generador de aerosoles". En los puntos 6.1. y 6.1.4.2. del anexo, se sustituye la palabra "envasador" por "fabricante de generadores de aerosoles". En el apartado 6.2.3. del anexo, se redacta el texto de la siguiente manera: "El fabricante de generadores de aerosoles deberá demostrar que estos responden positivamente a los ensayos a que se refieren los puntos 6.2.1. y el 6.2.2. de este anexo. A estos efectos, se conservará un registro de los resultados de los ensayos efectuados por sí mismo o por las firmas a las que encargue su envasado. Para comprobar lo expuesto en los párrafos anteriores, habrá de verificarse una inspección anual en las instalaciones de cada fabricante de aerosoles, si su producción es comprendida entre 50.000 y 200.000 unidades; y una vez al cuatrimestre, si la producción es superior a 200.000 unidades; pudiendo aportarse para llevar a cabo estas inspecciones certificación de entidad colaboradora o, en su caso, el certificado que determine el órgano competente de la administración para llevarla a cabo, el cual podrá exigir la presentación de un certificado de ensayos extendido por un laboratorio acreditado. Si el fabricante encarga toda o parte de su producción a envasadores para terceros y delega la ejecución de los controles a que se refieren los puntos 6.2.1 y 6.2.2. bastará con que justifique que el envasador se ha sometido a las inspecciones mencionadas en el párrafo anterior. TODO ELLO SIN PERJUICIO DE mantener por el fabricante del registro a que se alude en el párrafo segundo de este punto. Los envasadores para terceros deberán solicitar por sí mismos las citadas inspecciones, sirviendo estas como justificación de la realización de los ensayos y controles de la producción de sus clientes". Esta modificación busca garantizar que las obligaciones legales y técnicas se asignen correctamente al "fabricante", tal como se establece en la legislación europea, y que se elimine la ambigüedad derivada del uso del término "envasador". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden modifica la ITC MIE-AP3 para alinearla con la legislación europea, sustituyendo "envasador" por "fabricante". Se redefine el rol del fabricante y se establecen obligaciones técnicas y de control. La modificación busca armonizar la normativa española con el marco europeo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de terminología**: Se sustituye "envasador" por "fabricante" para alinear con la legislación europea. ⚠️ **Definición de roles**: Se establece claramente quién es el "fabricante" y quién el "envasador para terceros". 📋 **Obligaciones técnicas**: Se detallan las responsabilidades del fabricante en cuanto a ensayos, inspecciones y registros. ℹ️ **Armonización normativa**: La modificación busca garantizar la coherencia con la legislación europea. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma (Orden Ministerial, Nacional) - **Fecha**: 28 de marzo de 1985 - **Materias**: Regulación de aparatos a presión, generadores de aerosoles, seguridad industrial, legislación europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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