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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de marzo de 1985 por la que se autoriza el aumento de tarifas de los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

BOE-A-1985-5520Publicada: 09/04/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1985 por la que se autoriza el aumento de tarifas de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio autoriza a Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) a aumentar las tarifas de viajeros y mercancías, estableciendo porcentajes de incremento y condiciones específicas para el cobro por paralización de vagones. 2. **CONTEXTO** El 19 de diciembre de 1984, FEVE presentó un expediente ante la Junta Superior de Precios solicitando el aumento de tarifas, en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 2695/1977. El Ministerio, tras considerar el informe de dicha Junta y la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, resolvió el aumento de tarifas. La resolución se publicó el 27 de marzo de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de marzo de 1985 autoriza a FEVE a aumentar las tarifas de viajeros y mercancías, en cumplimiento de la normativa vigente. El texto establece que el aumento de tarifas de viajeros será del 8 por ciento, mientras que para mercancías se autoriza un incremento del 7 por ciento en las tarifas generales de gran y pequeña velocidad. Además, se establece un mínimo de percepción de 20 kilómetros para las tarifas de pequeña velocidad. En cuanto al cobro por paralización de vagones de mercancías, se fijan plazos específicos según la distancia del recorrido: ocho horas para recorridos superiores a 100 kilómetros, cuatro horas para recorridos entre 50 y 100 kilómetros, y dos horas para recorridos inferiores a 50 kilómetros, siempre dentro del horario del servicio activo del ferrocarril. La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La resolución se basa en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, que establece la normativa en materia de precios. Este real decreto otorga al Ministerio la competencia para autorizar aumentos de tarifas en determinadas circunstancias, siempre que se respeten los principios de equidad y transparencia. La Junta Superior de Precios, en su informe, habría analizado la viabilidad económica y social del aumento propuesto, lo que permitió al Ministerio tomar la decisión. El texto de la Orden Ministerial es claro y detallado, estableciendo las condiciones específicas para cada tipo de servicio, lo que refleja un control regulatorio sobre el sector ferroviario. La autorización del aumento de tarifas no implica una liberalización del precio, sino una regulación basada en criterios económicos y técnicos. La norma también establece que el cobro por paralización de vagones de mercancías se aplicará en función del tiempo de espera y la distancia recorrida, lo que busca equilibrar los costos operativos con la justicia en la tarificación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial autoriza a FEVE a aumentar las tarifas de viajeros y mercancías, estableciendo porcentajes y condiciones específicas. La resolución se basa en la normativa vigente y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. La autorización refleja un control regulatorio sobre el sector ferroviario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se autoriza un aumento del 8% para viajeros y del 7% para mercancías. ⚠️ **Condiciones específicas**: Se establecen plazos para el cobro por paralización de vagones según la distancia del recorrido. 📋 **Regulación económica**: La resolución se basa en el Real Decreto 2695/1977 y el informe de la Junta Superior de Precios. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de marzo de 1985 - **Materias**: Transporte ferroviario, tarifas, precios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: FEVE, tarifas, aumento, regulación, transporte ferroviario, precios ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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