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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.

BOE-A-1985-5516Publicada: 09/04/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece las bases para el acceso al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos mediante promoción interna, detallando los requisitos, pruebas y reservas aplicables a los funcionarios que deseen ascender. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido el 29 de marzo de 1985 por el Ministerio de la Presidencia. Se basa en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que establece el derecho a la promoción interna en las Administraciones Públicas. El objetivo es garantizar un sistema de promoción transparente y justo para los funcionarios que deseen ascender a cuerpos superiores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden regula el acceso al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos mediante promoción interna, estableciendo una serie de requisitos y procedimientos que los funcionarios deben cumplir para participar en las pruebas de acceso. Según el artículo 1, los aspirantes deben estar en posesión de la titulación exigida por el Grupo A de la Ley 30/1984, como licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, y cumplir con una antigüedad mínima de tres años como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, con el tiempo de servicio prestado en museos. Además, deben estar en situación de activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o suplementarios. El artículo 2 establece que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que, con carácter general, se establezcan para el acceso al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos. Sin embargo, pueden quedar eximidos de realizar algunos ejercicios que se determinen en cada convocatoria. El artículo 3 indica que, en cada convocatoria, se reservará hasta un 50 por 100 de las vacantes para los funcionarios que accedan a dicho cuerpo mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 4 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán preferencia, en todo caso, para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. Estos requisitos y procedimientos se fundamentan en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece que las Administraciones Públicas facilitan la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otras correspondientes de grupo superior, y que los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia. Además, se reserva hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas a estos funcionarios. Este orden busca garantizar un sistema de promoción interna transparente y equitativo, que permita a los funcionarios con experiencia y titulación adecuada acceder a cuerpos superiores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden regula el acceso al Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos mediante promoción interna, estableciendo requisitos, pruebas y reservas. Se basa en la Ley 30/1984 y busca garantizar un sistema de promoción justo y transparente. Es una norma de aplicación directa en el ámbito de la función pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para la promoción interna**: Titulación, antigüedad mínima, situación de activo y servicio en museos. ⚠️ **Reserva de vacantes**: Hasta un 50% de las plazas se reservan para funcionarios que accedan mediante promoción interna. 📋 **Pruebas de acceso**: Deben superarse, salvo excepciones determinadas en cada convocatoria. ℹ️ **Preferencia en la asignación de plazas**: Los aspirantes procedentes de promoción interna tienen preferencia sobre otros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, conservadores de museos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, conservadores de museos, funcionarios, Ley 30/1984, titulación, pruebas, reservas de vacantes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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