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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.

BOE-A-1985-5515Publicada: 09/04/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de marzo de 1985 sobre acceso, mediante promoción interna, al Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 regula el acceso al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos mediante promoción interna, estableciendo requisitos, pruebas y reservas para funcionarios que deseen ascender. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Esta ley establece que las Administraciones Públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios desde cuerpos de grupo inferior a otros de grupo superior. Para ello, los funcionarios deben cumplir requisitos específicos, incluyendo titulación, experiencia y superar pruebas. La Orden Ministerial detalla cómo se aplicará esta norma al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 establece las condiciones para el acceso al Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos mediante promoción interna. En concreto, se establecen los siguientes puntos: - **Artículo 1**: Para participar en las pruebas de acceso, los funcionarios deben cumplir con requisitos específicos, entre ellos: estar en posesión de la titulación exigida (licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente), estar en situación de activo, servicios especiales, servicios en Comunidades Autónomas o suplementarios, y tener una antigüedad mínima de tres años como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. Además, el tiempo de servicio exigido debe haberse prestado en archivos (para acceder a la sección de archivos) y en bibliotecas (para acceder a la sección de bibliotecas). - **Artículo 2**: Los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que, con carácter general, se establezcan para el acceso al Cuerpo Facultativo. No obstante, podrán quedar eximidos de realizar los ejercicios que en cada convocatoria se determine. - **Artículo 3**: En cada convocatoria se reservará hasta un 50 por 100 de las vacantes para los funcionarios que accedan al Cuerpo mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. - **Artículo 4**: Los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas tendrán preferencia, en todo caso, para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. La norma se fundamenta en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios desde cuerpos de grupo inferior a otros de grupo superior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo titulación, experiencia y superación de pruebas. Además, se establece que se reservará hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas a los funcionarios que accedan mediante promoción interna. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 regula el acceso al Cuerpo Facultativo mediante promoción interna, estableciendo requisitos, pruebas y reservas. Se basa en la Ley 30/1984, que establece la promoción interna como mecanismo de ascenso. La norma establece un sistema de acceso ordenado y con preferencia para los funcionarios que cumplen los requisitos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos específicos**: Titulación, antigüedad mínima y servicio en archivos o bibliotecas. ⚠️ **Exigencia de pruebas**: Los aspirantes deben superar pruebas, salvo excepciones. 📋 **Reserva de vacantes**: Hasta un 50% de las plazas se reservan para funcionarios en promoción interna. ℹ️ **Fundamento legal**: Basado en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, acceso a cuerpos, funcionarios, Ley 30/1984, Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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