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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se modifica la de 10 de julio de 1984, por la que se aprueban las normas sobre homologación de tipo de los ciclomotores.

BOE-A-1985-5484Publicada: 08/04/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se modifica la de 10 de julio de 1984, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 modifica la Orden de 10 de julio de 1984, ampliando el campo de aplicación de la homologación de tipo de ciclomotores para incluir todos los tipos fabricados o importados a partir de un año después de su publicación. 2. **CONTEXTO** La Orden de 10 de julio de 1984 establecía que la homologación de tipo de ciclomotores aplicaba a nuevos tipos fabricados o importados a partir de doce meses después de su publicación. Sin embargo, se planteaba la necesidad de actualizar dicha normativa para garantizar su plena efectividad. Se señalaba que las características de los ciclomotores pueden permanecer inalteradas durante largos periodos, lo que dificultaba la aplicación de la normativa. Por ello, se decidió modificar la norma para que la obligación de homologación se aplicara a todos los tipos fabricados o importados a partir de un año después de la publicación de la nueva disposición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 modifica la Orden de 10 de julio de 1984, que establecía las normas de homologación de tipo de ciclomotores. En concreto, se modifica el punto 1 del Anexo I de dicha Orden, ampliando el campo de aplicación de la normativa. La nueva redacción establece que el campo de aplicación se extiende a los tipos de ciclomotores que se fabriquen o importen para su circulación por territorio nacional a partir de doce meses después de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado". Además, se establece que la homologación de los nuevos tipos de ciclomotores se efectuará con anterioridad al 28 de julio de 1985, y la de los restantes tipos, a los seis meses de la publicación de esta Orden. También se deroga la aplicación de las disposiciones a que hace referencia el artículo 6 de la Orden de 10 de julio de 1984, con efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor de la obligatoriedad de la homologación de tipo que corresponda en cada caso. Esta modificación busca garantizar que la normativa tenga plena efectividad, ya que los ciclomotores pueden mantener características similares durante largos periodos, lo que dificultaba la aplicación de la normativa previa. La nueva normativa establece que la homologación de tipo será obligatoria para todos los tipos fabricados o importados a partir de un año después de la publicación de la Orden. La modificación también incluye una cláusula que establece que, mientras no entre en vigor el nuevo sistema, se mantendrá la documentación que se extiende a los ciclomotores en la actualidad, por lo que se hace necesario aclarar este extremo en la disposición. Esta norma se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" el 28 de marzo de 1985, y fue firmada por Solchaga Catalan, ministro de Industria y Energía. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica la normativa de homologación de ciclomotores para ampliar su campo de aplicación. Se establece que la homologación de tipo será obligatoria para todos los ciclomotores fabricados o importados a partir de un año después de la publicación. La normativa busca garantizar la plena efectividad de la normativa y mantener la documentación vigente hasta que entre en vigor el nuevo sistema. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del campo de aplicación**: La norma se aplica a todos los tipos de ciclomotores fabricados o importados a partir de un año después de su publicación. ⚠️ **Necesidad de actualización**: La normativa previa no garantizaba plena efectividad debido a que las características de los ciclomotores pueden mantenerse inalteradas durante largos periodos. 📋 **Derogación de disposiciones**: Se deroga la aplicación de las disposiciones mencionadas en el artículo 6 de la Orden de 1984 con efectividad a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa. ℹ️ **Mantenimiento de documentación**: Se mantiene la documentación vigente mientras no entre en vigor el nuevo sistema. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de homologación de tipo - **Fecha**: 28 de marzo de 1985 - **Materias**: Transporte, seguridad vial, vehículos de motor - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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