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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de marzo de 1985 sobre subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el primer trimestre de 1985.

BOE-A-1985-5271Publicada: 02/04/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1985 sobre subvenciones al suministro interno de hulla n ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento establece las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el primer trimestre de 1985, según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 8 de febrero de 1982 y el Real Decreto 271/1985. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 8 de febrero de 1982 establece que el Ministerio de Industria y Energía debe fijar trimestralmente las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque. El Real Decreto 271/1985, de 20 de febrero, establece que las empresas suministradoras de carbono dedicarán un 0,15 por 100 a actividades de investigación y desarrollo. El presente documento se emite como respuesta a dichas normas, fijando las subvenciones correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento resuelve fijar las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el primer trimestre de 1985, en aplicación de la Orden Ministerial de 8 de febrero de 1982. Según dicha orden, el Ministerio de Industria y Energía debe fijar trimestralmente las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque. La subvención se establece en 1.935 pesetas por tonelada, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive. Esta cantidad incluye la detracción de la diferencia de retenciones del artículo 2 de la disposición 271/1985, para la equiparación de las entregas de carbones siderúrgicos y térmicos. Además, se incrementa la cantidad de 1.935 pesetas en el caso de siderúrgicas alejadas y empresas suministradoras de León, según la citada orden ministerial. Para la estimación de la subvención anterior, se actualizan algunas de las partidas de cálculo a los siguientes valores: - Aduana: 12,50 pesetas por tonelada de gastos de despacho. - Gastos de descarga: 86 pesetas por tonelada. - Impuestos internos convenidos: 5,5 por 100 del valor sobre muelle, mayorado en el 16 por 100 por derechos arancelarios. - Tarifa G3: 122 pesetas. - Transporte muelle a parque Abón: 86 pesetas. Además, se establece que las empresas consumidoras de carbono nacional para la alimentación a sus baterías de coque retendrán del valor de los suministros el citado 0,15 por 100, aplicado tanto al precio del carbono como a la compensación especificada en el punto tercero de la orden de 8 de febrero de 1982, que serán entregadas a la Asociación Gestora para Investigación y Desarrollo en la forma que se determine por este departamento ministerial. El documento se emite en Madrid, el 28 de marzo de 1985, firmado por Sochaga Catalan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento establece las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el primer trimestre de 1985. Se actualizan partidas de cálculo y se establece la retención del 0,15 por 100 para investigación y desarrollo. El texto se emite en aplicación de normas vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvenciones al suministro de hulla nacional**: Se fija una cantidad de 1.935 pesetas por tonelada para el primer trimestre de 1985. ⚠️ **Retención para investigación y desarrollo**: Se establece una retención del 0,15 por 100 sobre el valor de los suministros. 📋 **Actualización de partidas de cálculo**: Se actualizan valores como aduana, gastos de descarga y transporte. ℹ️ **Aplicación de normas vigentes**: El documento se emite en aplicación de la Orden Ministerial de 1982 y el Real Decreto 271/1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 28 de marzo de 1985 - **Materias**: Subvenciones, energía, industria, investigación y desarrollo - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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