Orden de 25 de marzo de 1985 de acceso mediante promoción interna a los Cuerpos Nacionales de Ingenieros Geógrafos, Ingenieros Técnicos en Topografía y Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1985 de acceso mediante promoción interna a los Cuerpos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 establece las condiciones y procedimientos para el acceso a los Cuerpos Nacionales de Ingenieros Geógrafos, Ingenieros Técnicos en Topografía y Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica mediante el sistema de promoción interna. **2. CONTEXTO** Este orden ministerial se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto. La norma busca facilitar la promoción interna dentro de la Administración Pública, permitiendo el ascenso de funcionarios desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros de grupo superior. La norma establece que los funcionarios deben cumplir requisitos específicos, como poseer titulación, reúnen condiciones y superar pruebas, y que se reservan hasta el 50% de las vacantes convocadas para estos casos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 regula el acceso a los Cuerpos Nacionales de Ingenieros Geógrafos, Ingenieros Técnicos en Topografía y Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica mediante el sistema de promoción interna. Este sistema se fundamenta en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros de grupo superior. Para ello, los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación, reunir los requisitos y superar las pruebas que establezca el Ministerio de la Presidencia. El artículo 1 establece que para participar en las pruebas de acceso a los mencionados cuerpos mediante promoción interna, se precisa estar en posesión de la titulación exigida para cada cuerpo, hallarse en situación activa, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o supletorio, y tener una antigüedad de tres años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas relacionados. Estos incluyen, entre otros, el Cuerpo Nacional de Ingenieros Técnicos en Topografía, el Cuerpo de Delineantes (Instituto Geográfico Nacional) o el Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica, para acceder al Cuerpo de Ingenieros Geógrafos o Ingenieros Técnicos en Topografía, respectivamente. También se mencionan plazas no escalafonadas de diversos cuerpos para acceder al Cuerpo de Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica. El artículo 2 indica que los aspirantes que reúnan los requisitos del artículo anterior deberán superar las pruebas que, con carácter general, se establezcan para el acceso a los mencionados cuerpos. En cada convocatoria, podrán quedar exceptuados de realizar las pruebas de conocimientos generales a que se refiere el artículo 8.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. El artículo 3 establece que, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, en cada convocatoria se reservarán hasta el 50% de las vacantes para los funcionarios que accedan a dichos cuerpos mediante el sistema de promoción interna. El artículo 4 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial regula el acceso a los cuerpos mencionados mediante promoción interna, estableciendo requisitos, pruebas y reservas de vacantes. Se basa en la Ley 30/1984 y establece que los funcionarios con experiencia y titulación pueden acceder a cuerpos superiores. La norma establece preferencia para los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para la promoción interna**: titulación, antigüedad, situación laboral. ⚠️ **Reservas de vacantes**: hasta el 50% para funcionarios que accedan mediante promoción interna. 📋 **Pruebas de acceso**: se deben superar, salvo excepciones. ℹ️ **Preferencia para promovidos internamente**: tienen prioridad en la asignación de plazas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, funcionarios, cuerpos profesionales, Ley 30/1984, acceso a cuerpos, titulación, pruebas, reservas de vacantes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────