Orden de 25 de marzo de 1985 de acceso, mediante promoción interna, a los Cuerpos de Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas e Inspectores de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1985 de acceso, mediante promoción interna, a los Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 establece las bases para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas e Inspectores de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante promoción interna. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Esta ley establece que las administraciones públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios desde cuerpos o escalas del grupo inferior a otros del grupo superior. Para ello, los funcionarios deben cumplir requisitos específicos, incluyendo la posesión de la titulación exigida y la superación de pruebas. Además, se reserva un 50% de las vacantes para estos funcionarios. El presente orden regula el acceso a ciertos cuerpos mediante promoción interna, detallando los requisitos y la reserva de plazas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el mismo día, establece las bases para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros Técnicos Forestales, Ingenieros Técnicos Agrícolas e Inspectores de Calidad del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante el sistema de promoción interna. Este orden se fundamenta en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece que las administraciones públicas deben facilitar la promoción interna, permitiendo el ascenso de funcionarios desde cuerpos o escalas del grupo inferior a otros del grupo superior, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, incluyendo la posesión de la titulación exigida, la superación de pruebas y la cumplimentación de otros requisitos específicos. Además, se reserva un 50% de las vacantes convocadas para estos funcionarios. El artículo 1 establece que para participar en las pruebas de acceso a los mencionados cuerpos mediante promoción interna, los funcionarios deben cumplir con varios requisitos: estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos, hallarse en situación de activo, servicios especiales, servicio en comunidades autónomas o supletario, y tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera de alguno de los cuerpos o escalas que se detallan en el texto. Estos cuerpos incluyen, entre otros, el Operador de Restitución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, los Preparadores del Instituto Español de Oceanografía, los Patrones de Embarcación del Instituto Español de Oceanografía, el Técnico Especialista en Planificación y Programación del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquera, los Auxiliares de Campo del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, los Auxiliares de Laboratorio de Organismos Autónomos (Grupo C), las Plazas No Escalafonadas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos del Grupo C, los Agentes de Economía Doméstica del Servicio de Extensión Agraria, los Jefes de Silo del Servicio Nacional de Productos Agrarios, los Inspectores de Campo y Cosas del Instituto de Semillas y Plantas de Vivero, los Secretarios de Segunda Categoría de Cámaras Agrarias del Instituto de Relaciones Agrarias, los Analistas de Laboratorio del Instituto de Relaciones Agrarias y el Auxiliar Técnico del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario. El artículo 2 establece que en cada convocatoria se reservará hasta un 50% de las vacantes para los funcionarios que accedan a los mencionados cuerpos mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. El artículo 3 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** Este orden ministerial regula el acceso a ciertos cuerpos mediante promoción interna, estableciendo requisitos específicos y reservando un 50% de las vacantes para estos funcionarios. Se fundamenta en la Ley 30/1984 y detalla los cuerpos y condiciones para el acceso. Es una norma de aplicación directa en el ámbito de la función pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para acceso por promoción interna**: titulación, antigüedad, situación laboral. ⚠️ **Reserva del 50% de las vacantes** para funcionarios de promoción interna. 📋 **Listado detallado de cuerpos y escalas** que pueden acceder. ℹ️ **Fundamentación en la Ley 30/1984** sobre promoción interna en la función pública. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, acceso a cuerpos profesionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: promoción interna, funcionarios, cuerpos técnicos, Ley 30/1984, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────