Orden de 25 de marzo de 1985 de acceso, mediante promoción interna, a los Cuerpos de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes y Nacional Veterinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de marzo de 1985 de acceso, mediante promoción interna, a los Cuerpo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden establece las condiciones para el acceso a los Cuerpos de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes y Nacional Veterinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante el sistema de promoción interna, incluyendo requisitos de titulación, antigüedad y reservas para funcionarios en la convocatoria. 2. **CONTEXTO** El orden se emite en el marco de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que establece la promoción interna como mecanismo para el ascenso de funcionarios. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras el informe de la Comisión Superior de Personal, decide aplicar dicha norma a los cuerpos mencionados. La norma busca garantizar la continuidad y especialización en el sector agrario y alimentario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 25 de marzo de 1985 regula el acceso a los Cuerpos de Ingenieros Agrónomos, Ingenieros de Montes y Nacional Veterinario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación mediante el sistema de promoción interna. En concreto, el artículo 1 establece que los aspirantes deberán estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos mencionados, hallarse en situación de activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o supletario, y tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o escalas indicados en el texto. Estos incluyen, entre otros, Ingenieros Técnicos en especialidades agrícolas del Estado, Inspectores de Calidad del Servicio de Defensa contra Fraudes, Ingenieros Técnicos Forestales, Monitores del Servicio de Extensión Agraria, Agentes de Extensión Agraria, Plazas no escalafonadas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o sus organismos autónomos del Grupo B de la Ley 30/1984, Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio, Maestros de Taller de los Institutos Politécnicos Nacionales Marítimo Pesqueros, Inspectores Provinciales del Servicio Nacional de Productos Agrarios y Diplomados Contables del Servicio Nacional de Productos Agrarios. El artículo 2 establece que en cada convocatoria se reservarán hasta un 50 por ciento de las vacantes para los funcionarios que accedan a los cuerpos mediante el sistema de promoción interna, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. Este artículo garantiza que los funcionarios con experiencia en el sector puedan acceder a posiciones de mayor responsabilidad, facilitando la continuidad en la gestión de los servicios públicos relacionados con la agricultura, la pesca y la alimentación. El artículo 3 establece que los aspirantes procedentes del sistema de promoción interna que superen las pruebas correspondientes tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las plazas vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de ese turno. Esta medida busca fomentar la movilidad interna y la retención de personal cualificado en los cuerpos mencionados, asegurando la continuidad y la especialización en el ámbito agrario. La norma se fundamenta en el artículo 22.1 de la Ley 30/1984, que establece que las Administraciones Públicas facilitarán la promoción interna, consistente en el ascenso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otras correspondientes del grupo superior, y que para ello los funcionarios deberán estar en posesión de la titulación exigida, reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca el Ministerio de la Presidencia. Además, se reserva hasta un 50 por ciento de las vacantes para estos funcionarios, lo que refleja una política de promoción interna que busca garantizar la estabilidad y la especialización en los servicios públicos relacionados con la agricultura, la pesca y la alimentación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece las condiciones para el acceso a los cuerpos mencionados mediante promoción interna, garantizando la continuidad del personal en el sector agrario. Se establecen requisitos de titulación, antigüedad y reservas para funcionarios en la convocatoria. La norma se fundamenta en la Ley 30/1984 y busca fomentar la movilidad interna y la especialización en el ámbito agrario. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para acceso por promoción interna**: Titulación, antigüedad mínima de tres años y situación laboral específica. ⚠️ **Reserva del 50% de las vacantes**: Para funcionarios que accedan mediante promoción interna, según el artículo 22.1 de la Ley 30/1984. 📋 **Procedimiento de promoción interna**: Incluye pruebas y preferencia para los aspirantes que superen dichas pruebas. ℹ️ **Aplicación a cuerpos específicos**: Se mencionan diversos cuerpos y escalas relacionados con la agricultura, la pesca y la alimentación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de marzo de 1985 - **Materias**: Función pública, promoción interna, carrera pública, agricultura, pesca, alimentación - **Relevancia**: ALTA - **Citas**: Art. 1, 2 y 3 del orden ministerial; Art. 22.1 de la Ley 30/1984. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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