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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de marzo de 1985 por la que se modifica la Orden de la Presidencia del Gobierno de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo.

BOE-A-1985-5217Publicada: 01/04/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de marzo de 1985 por la que se modifica la Orden de la Presidencia d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de marzo de 1985 modifica la Orden de 23 de mayo de 1977 sobre zonas prohibidas y restringidas al vuelo, actualizando la delimitación de la zona prohibida de Algeciras y ampliando la zona restringida de la misma. **2. CONTEXTO** La Orden de 1977 estableció zonas del territorio nacional prohibidas y restringidas al vuelo por razones militares, conforme al Artículo 9 del Convenio de Chicago. Con la Orden de 1985, se busca adecuar las zonas a nuevas circunstancias, especialmente la zona prohibida F) de Algeciras, en cumplimiento de las atribuciones del Artículo 3 de la Ley 48/1960 sobre navegación aérea. La modificación se realiza a propuesta de los Ministros de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones, tras acuerdo del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de marzo de 1985 modifica la Orden de 23 de mayo de 1977, que establecía zonas prohibidas y restringidas al vuelo en el territorio nacional, conforme al Artículo 9 del Convenio de Chicago. La modificación se centra en la zona prohibida F) de Algeciras, que se redefine con nuevas coordenadas y límites, y se amplía la zona restringida S) de Algeciras. La zona prohibida F) de Algeciras se delimita mediante coordenadas específicas, incluyendo puntos como Punta Doncella, Casares, Puerto del Hoyo, Punta de la Peña, y líneas costeras. Se establece que la prohibición es ilimitada en altura, excepto en la zona restringida S). Se aclara que las coordenadas no delimitan el territorio nacional ni renuncian a los derechos soberanos de España. La zona restringida S) de Algeciras se define como una zona donde se prohíben los vuelos, salvo para aeronaves civiles en maniobras de entrada/salida al aeródromo de Gibraltar, con condiciones específicas: entre 0 y 5.500 pies MSL, y cumpliendo con normativa de protección ambiental. La zona se delimita mediante coordenadas de puntos 1 a 7, siguiendo una línea paralela a la costa a 2 NM de distancia. Se precisa que la realineación de espacios no limita la soberanía nacional sobre las zonas terrestres, marítimas y aéreas. La Orden también establece que el Ministerio de Asuntos Exteriores comunicará el contenido a organismos internacionales interesados, y el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones suministrará información aérea a otros Estados miembros de la OACI. La modificación se realiza en cumplimiento del Artículo 3 de la Ley 48/1960, que atribuye al Gobierno la competencia en materia de navegación aérea. La norma se basa en el Convenio de Chicago, que establece normas internacionales sobre aviación civil, y en la necesidad de adaptar las zonas a nuevas circunstancias, como la seguridad nacional y la protección del medio ambiente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica la delimitación de la zona prohibida y restringida de Algeciras, adaptándose a nuevas circunstancias y normativas internacionales. La modificación se realiza con base en la Ley 48/1960 y el Convenio de Chicago, y se comunica a organismos internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de zonas prohibidas y restringidas**: Se redefine la zona prohibida F) y se amplía la zona restringida S) de Algeciras. ⚠️ **Limitaciones a la soberanía**: Las coordenadas no delimitan el territorio nacional ni renuncian a los derechos soberanos. 📋 **Normativa aplicable**: Basada en el Convenio de Chicago y la Ley 48/1960 sobre navegación aérea. ℹ️ **Comunicación internacional**: Se requiere informar a organismos internacionales y a otros Estados miembros de la OACI. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de marzo de 1985 - **Materias**: Navegación aérea, zonas prohibidas, aviación civil, derecho internacional - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Zona prohibida, zona restringida, Algeciras, Convenio de Chicago, Ley 48/1960, OACI, derecho aéreo, soberanía nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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