Orden de 17 de abril de 1985 por la que se regulan las bajas necesarias de la tercera lista para acceder a la construcción de buques pesqueros que no estén acogidos al crédito oficial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de abril de 1985 por la que se regulan las bajas necesarias de la te ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de abril de 1985 establece las condiciones para la aportación de bajas en la tercera lista de buques pesqueros para acceder a la construcción de nuevos buques que no estén acogidos al crédito oficial. **2. CONTEXTO** La situación actual de las pesquerías exige una adecuación de la flota pesquera para un desarrollo ponderado en los caladeros internacionales y para seguir una política de contención del esfuerzo en los caladeros nacionales. Por ello, es necesario regular la aportación de bajas para nuevas construcciones, sin crédito oficial, con el fin de reducir el número de buques pesqueros censados en la tercera lista. Esta norma se emite a propuesta de la Secretaría General de Pesca Marítima y en base al artículo 2 del Decreto 2494/1974. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de abril de 1985 regula las bajas necesarias en la tercera lista para acceder a la construcción de buques pesqueros que no estén acogidos al crédito oficial. Para solicitar la autorización de construcción de nuevos buques, es necesario aportar una carpeta de bajas en la cantidad y condiciones que se determinan en esta disposición. La aportación de bajas se rige por las siguientes condiciones: - **Para buques de tonelaje igual o inferior a 150 TRB**: se debe aportar 1,50 toneladas de registro bruto de bajas de buques que operen en caladeros foraneos o nacionales por cada tonelada de registro bruto de la nueva construcción. - **Para buques de tonelaje superior a 150 TRB e inferior a 500 TRB**: se debe aportar 1,30 toneladas de registro bruto de bajas por cada tonelada de registro bruto de la nueva construcción. - **Para buques de tonelaje igual o superior a 500 TRB**: se debe aportar 1,10 toneladas de registro bruto de bajas por cada tonelada de registro bruto de la nueva construcción. - **Antigüedad de los buques aportados como baja**: deben tener una antigüedad de veinte o más años. Además, se establece que los buques aportados como bajas deben haber sido desaparejados por última vez para faenar en un plazo no superior a nueve meses de la fecha de solicitud de la nueva construcción. En caso de imposibilidad de comenzar la construcción en el plazo de un año, se podrá solicitar una prórroga a la Secretaría General de Pesca Marítima. El despacho para la pesca del nuevo buque estará condicionado a que las bajas estén materializadas como tales. Para autorizar alargamientos de buques durante la construcción o con posterioridad, será necesario aportar bajas en la misma proporción que fue requerida para el proyecto original. En cuanto a las excepciones, los buques que se construyan para faenar en aguas del Mediterráneo deberán cumplir toda la normativa establecida para cada modalidad en este mar. En las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña, la autorización para la construcción de buques de pesca se realizará de acuerdo con los reales decretos 2413/1982 y 665/1984. Finalmente, queda derogada la Orden de 11 de diciembre de 1974, que regulaba las bajas necesarias en la tercera lista para acceder a la construcción de buques pesqueros. La presente orden entra en vigor a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece condiciones claras para la aportación de bajas en la tercera lista para nuevas construcciones de buques pesqueros. Establece cuantías y condiciones según el tonelaje del buque nuevo. Deroga una norma anterior y entra en vigor al publicarse. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aportación de bajas**: Se requiere aportar bajas en función del tonelaje del nuevo buque. ⚠️ **Antigüedad de los buques**: Deben tener al menos veinte años de antigüedad. 📋 **Condiciones de acceso**: Se establecen diferentes ratios según el tonelaje del buque nuevo. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se sustituye la Orden de 1974 por esta nueva normativa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 17 de abril de 1985 - **Materias**: Pesca marítima, flotas pesqueras, bajas en listas, construcción de buques - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────