Acuerdo de Cooperación entre España y Francia en materia de ordenación del territorio, hecho en Madrid el 31 de enero de 1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de Cooperación entre España y Francia en materia de ordenación del terri ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo de Cooperación entre España y Francia en materia de ordenación del territorio establece un marco legal para la colaboración en temas de planificación territorial y urbanismo entre ambos países. **2. CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 31 de enero de 1985, en el marco de una relación bilateral de cooperación científica y técnica. Se basa en el Acuerdo Complementario de 1974, que a su vez se fundamenta en el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 1969. El objetivo es promover la coordinación en asuntos de interés común relacionados con la ordenación del territorio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de Cooperación entre España y Francia en materia de ordenación del territorio establece un marco jurídico para la colaboración entre ambos países en temas de planificación territorial y urbanismo. El acuerdo fue firmado por los gobiernos de España y Francia y entró en vigor el 31 de enero de 1985. En el artículo 1, se establece que la cooperación se llevará a cabo entre la "Delegación a la Ordenación del Territorio y a la Acción Regional Francesa" y el Ministerio de Obras Públicas y de Urbanismo de España. El artículo 2 detalla que los temas de cooperación se determinarán anualmente mediante programas acordados por intercambio de notas diplomáticas. El artículo 3 establece que la cooperación se realizará mediante el intercambio de información, documentación, expertos y personas en periodo de formación o prácticas. Estas actividades se coordinarán respectivamente por las instituciones mencionadas en el artículo 1. El artículo 4 establece que los expertos y personas en formación o prácticas enviados al territorio de la otra parte disfrutarán de las facilidades previstas en el artículo XVIII del Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 1969. Los gastos de dichos expertos y personas se pagarán según las disposiciones del artículo 5 del Acuerdo Complementario de 1974. El artículo 5 establece que, dentro del marco del Comité Especial creado en virtud del Acuerdo Complementario de 1974, se constituirá un subcomité encargado del control de la ejecución del acuerdo y de la redacción de propuestas de programas de cooperación. Los programas deberán ser aprobados por el Comité Especial y se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 2. Además, el subcomité podrá reunirse en caso de petición de cualquiera de las partes, incluso entre los periodos de sesiones ordinarias del Comité Especial. El artículo 6 establece que el acuerdo entrará en vigor el día de su firma. El artículo 7 indica que el acuerdo tendrá una duración de cinco años y podrá ser prorrogado por consentimiento tácito, salvo denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso de seis meses. El acuerdo fue firmado en Madrid el 31 de enero de 1985, en dos ejemplares, en español y francés, que hacen igualmente fe. Fue publicado oficialmente el 17 de abril de 1985, con la firma del Secretario General Técnico Fernando Perpiñá y el francés Robert Peyra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un marco de cooperación entre España y Francia en materia de ordenación del territorio. Establece mecanismos de intercambio, coordinación y duración del acuerdo. Es un instrumento jurídico bilateral de alto nivel. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación bilateral**: Entre España y Francia en materia de ordenación del territorio. ⚠️ **Duración y prorroga**: Cinco años, con posibilidad de prorroga. 📋 **Mecanismos de cooperación**: Intercambio de información, expertos y programas anuales. ℹ️ **Base legal**: Basado en el Acuerdo de Cooperación Cultural, Científica y Técnica de 1969. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (bilateral entre España y Francia) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Madrid el 31 de enero de 1985 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha**: 31 de enero de 1985 - **Materias**: Ordenación del territorio, urbanismo, cooperación internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cooperación, ordenación del territorio, España, Francia, urbanismo, intercambio de expertos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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