Orden de 18 de abril de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario de la Presidencia en materia de personal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de abril de 1985 por la que se delegan atribuciones en el Subsecreta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de abril de 1985 delega en el Subsecretario de la Presidencia las competencias del Ministro de la Presidencia en materia de personal, según el Real Decreto 2169/1984. 2. **CONTEXTO** La Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificó sustancialmente la distribución de competencias en materia de administración de personal. Para su desarrollo reglamentario, se aprobó el Real Decreto 2169/1994, de 28 de noviembre, que delimitó las facultades de los titulares de los distintos departamentos ministeriales. La necesidad de agilizar la gestión administrativa en materia de personal llevó a la presente delegación de atribuciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de abril de 1985 establece una delegación de competencias en el ámbito de la gestión de personal, en virtud de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Regulación Jurídica de la Administración del Estado. Esta norma se fundamenta en el artículo 22.3 de dicha Ley, que permite la delegación de funciones en la Administración del Estado. La delegación se realiza en favor del Subsecretario de la Presidencia, con la finalidad de otorgar mayor agilidad en la gestión de personal. La delegación se refiere específicamente a las competencias que antes correspondían al Ministro de la Presidencia, según los artículos 9, números 1, 2 y 3, y artículo 13 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre. Estas competencias incluyen la gestión de personal en el ámbito de la Presidencia del Gobierno. La delegación es temporal y puede ser objeto de avocación en cualquier momento. También se establece que, siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente Orden, deberá hacerse constar dicha circunstancia en los actos o resoluciones que en virtud de la misma se dicten. Esto garantiza la transparencia y la claridad en la aplicación de las funciones delegadas. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", lo que asegura una entrada en vigor inmediata y efectiva. La delegación se realiza en el marco de la estructura administrativa vigente, con el objetivo de optimizar la gestión de personal y mejorar la eficiencia en la Administración pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 18 de abril de 1985 delega en el Subsecretario de la Presidencia las competencias del Ministro de la Presidencia en materia de personal. La delegación se basa en la Ley 30/1984 y se regula mediante el Real Decreto 2169/1984. La norma busca agilizar la gestión de personal en la Administración pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Delegación de competencias en materia de personal al Subsecretario de la Presidencia. ⚠️ La delegación puede ser objeto de avocación en cualquier momento. 📋 La norma se fundamenta en la Ley 30/1984 y el Real Decreto 2169/1984. ℹ️ La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de delegación de competencias - **Fecha**: 18 de abril de 1985 - **Materias**: Administración pública, gestión de personal, delegación de funciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación, personal, gestión, Administración del Estado, Ley 30/1984, Real Decreto 2169/1984 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────