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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de marzo de 1985 por la que se autoriza a elevar las tarifas de transportes de cereales-pienso para su importación en buques nacionales.

BOE-A-1985-6363Publicada: 20/04/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1985 por la que se autoriza a elevar las tarifas de tran ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de marzo de 1985 autoriza la elevación de las tarifas de transporte de cereales-pienso en buques nacionales debido a la incidencia del aumento del precio del combustible y otros costes de explotación. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida en el contexto de una crisis económica en la que los costos operativos de los buques dedicados al transporte marítimo de importación de cereales-pienso habían aumentado significativamente. El Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, decidió actualizar los fletes correspondientes. La decisión fue aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 25 de marzo de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de marzo de 1985 establece que los fletes para el transporte de cereales-pienso en buques nacionales se ajustan a los nuevos costos operativos, incluyendo el aumento del precio del combustible y otros gastos. El texto legal establece que los fletes se aplican a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a la publicación de la orden en el "Boletín Oficial del Estado". En concreto, el **Artículo 1** detalla las tarifas por tonelada para diferentes grupos de buques y rutas. El **Grupo Primero** incluye buques hasta 40.000 toneladas de peso bruto (TPM), con tarifas que varían según la ruta: - **Costa Atlántica/Vigo-Pasajes**: 2.125 pesetas - **Costa Atlántica/Huelva-Barcelona**: 2.363 pesetas - **Golfo de México/Vigo-Pasajes**: 2.622 pesetas - **Golfo de México/Huelva-Barcelona**: 2.877 pesetas - **Lago Erie/Vigo-Pasajes**: 2.683 pesetas - **Lago Erie/Huelva-Barcelona**: 2.912 pesetas - **Lago Michigan/Vigo-Pasajes**: 3.038 pesetas - **Lago Michigan/Huelva-Barcelona**: 3.315 pesetas - **Brasil/España**: 3.111 pesetas - **Argentina/España**: 4.254 pesetas - **Sudáfrica/España**: 3.393 pesetas El **Grupo Segundo** abarca buques mayores de 40.000 TPM, con tarifas menores pero aún elevadas: - **Costa Atlántica/Vigo-Pasajes**: 1.791 pesetas - **Costa Atlántica/Huelva-Barcelona**: 1.986 pesetas - **Golfo de México/Vigo-Pasajes**: 2.194 pesetas - **Golfo de México/Huelva-Barcelona**: 2.314 pesetas - **Lago Erie/Vigo-Pasajes**: 2.274 pesetas - **Lago Erie/Huelva-Barcelona**: 2.467 pesetas - **Lago Michigan/Vigo-Pasajes**: 2.569 pesetas - **Lago Michigan/Huelva-Barcelona**: 2.809 pesetas - **Brasil/España**: 2.614 pesetas - **Argentina/España**: 3.574 pesetas - **Sudáfrica/España**: 2.794 pesetas El **Artículo 2** establece que la Dirección General de la Marina Mercante debe establecer las modificaciones necesarias si se requiere adaptar los fletes al tonelaje de buques cuya procedencia sea diferente a la indicada en el Artículo 1. El **Artículo 3** determina que los nuevos fletes se aplicarán a los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a la publicación de la orden en el "Boletín Oficial del Estado". Esta norma refleja la intervención del Estado en la regulación de los precios en el sector marítimo, con el objetivo de equilibrar los costos operativos y garantizar la viabilidad económica de los operadores. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptar los fletes a los cambios en los costos, lo cual es típico en sectores regulados por el Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece nuevos fletes para el transporte marítimo de cereales-pienso en buques nacionales, ajustados a los costos operativos. La norma se publicó en el "Boletín Oficial del Estado" y entró en vigor para transportes con fecha de conocimiento de embarque posterior a su publicación. La Dirección General de la Marina Mercante tiene la responsabilidad de adaptar los fletes si se requiere. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ajuste de fletes**: Se actualizan las tarifas para reflejar el aumento de costos operativos. ⚠️ **Regulación estatal**: El Ministerio interviene en la fijación de precios en el sector marítimo. 📋 **Aplicación condicional**: Los nuevos fletes solo se aplican a transportes con fecha de conocimiento de embarque posterior a la publicación. ℹ️ **Adaptación al tonelaje**: La Dirección General de la Marina Mercante debe establecer modificaciones si es necesario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de marzo de 1985 - **Materias**: Transporte marítimo, comercio exterior, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: fletes, transporte marítimo, cereales-pienso, costos operativos, regulación estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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