Orden de 14 de marzo de 1985 por la que se regulan los requisitos de los Centros autorizados para impartir los cursos a que se refiere el artículo 264, apartado II, del Código de la Circulación, el régimen de dichos cursos y pruebas a realizar por los solicitantes.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de marzo de 1985 por la que se regulan los requisitos de los Centros ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de marzo de 1985 establece los requisitos para los Centros autorizados que impartan cursos de formación vial y pruebas específicas para obtener permisos de conducción de ciertas clases, con especial atención a los casos de personas con menor edad o antigüedad en su permiso anterior. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Código de la Circulación, específicamente en el artículo 264, apartado I, que establece requisitos de edad y antigüedad en la posesión de un permiso de conducción para obtener permisos de clases B-2, C-1, C-2, D y E. La Orden busca regular los centros de enseñanza que impartan el curso especial mencionado en el apartado II del artículo 264, así como el régimen de dicho curso y las pruebas a realizar. La norma también se enmarca en la disposición final tercera del Real Decreto 3463/1983, que modifica el Código de la Circulación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de marzo de 1985 regula los requisitos de los Centros autorizados para impartir los cursos a que se refiere el artículo 264, apartado II, del Código de la Circulación, así como el régimen de dichos cursos y pruebas a realizar por los solicitantes. La norma establece que los Centros autorizados pueden ser escuelas particulares de conductores, escuelas oficiales y centros de formación profesional que obtengan la correspondiente autorización de la Dirección General de Tráfico. La solicitud de autorización se presenta ante la Jefatura Provincial de Tráfico, que revisa la documentación y realiza una visita de inspección para comprobar los antecedentes necesarios. La Orden también establece que los Centros autorizados deben impartir cursos que incluyan la formación en la seguridad vial, con especial atención a la señalización que puede afectar a los vehículos de remolque, así como a la reglamentación técnica relativa a la seguridad de los vehículos en circulación, incluyendo inspecciones periódicas, autorizaciones especiales por razón de carga y recorridos, y normas específicas que afectan a los remolques. En cuanto a las pruebas prácticas, la Orden establece que las pruebas de destreza previstas en el Anexo III de la Resolución de 3 de noviembre de 1979 deben ser realizadas, y la prueba de conducción y circulación debe durar al menos media hora. En esta prueba, además de las comprobaciones habituales, se valorará especialmente el comportamiento del solicitante en descensos, curvas, giros y desplazamientos laterales. La Orden también establece una disposición transitoria que permite, mientras no se expidan suficientes certificados de aptitud a profesores de formación vial, que los profesores de escuelas de conductores puedan sustituir a los profesores de formación vial, siempre que cumplan con ciertos requisitos de antigüedad en su permiso de conducción y carezcan de antecedentes desfavorables en su comportamiento profesional y como conductor. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor veinte días después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", momento en el que quedarán sin efecto las autorizaciones concedidas bajo la normativa anterior, pudiendo los interesados solicitar nueva autorización de acuerdo con lo previsto en esta Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para los Centros autorizados que impartan cursos de formación vial y pruebas específicas para obtener permisos de conducción. Establece requisitos para los Centros, el régimen de los cursos y las pruebas prácticas. La norma busca garantizar la seguridad vial y la calidad de la formación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para Centros autorizados**: Escuelas particulares, oficiales y centros de formación profesional que obtengan autorización de la Dirección General de Tráfico. ⚠️ **Pruebas prácticas específicas**: Incluyen evaluación del comportamiento en descensos, curvas y desplazamientos laterales. 📋 **Reglamentación técnica**: Se enfoca en la seguridad de los vehículos, especialmente en la señalización y normas aplicables a remolques. ℹ️ **Disposición transitoria**: Permite la sustitución de profesores de formación vial por profesores de escuelas de conductores en un periodo de transición. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de marzo de 1985 - **Materias**: Formación vial, permisos de conducción, seguridad vial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: permisos de conducción, formación vial, seguridad vial, Centros autorizados, pruebas prácticas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────