Reglamento UENacionalvigente

Acuerdo de 20 de marzo de 1985, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento para la selección del personal al servicio de la Administración de Justicia.

BOE-A-1985-5961Publicada: 16/04/1985CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 20 de marzo de 1985, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece normas para la selección del personal al servicio de la Administración de Justicia, integrando previsiones de la Ley 30/1984 y regulando la valoración de servicios previos de empleados interinos, sustitutos y contratados en régimen de provisión temporal. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se adopta en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, que no incluye directamente al personal al servicio de la Administración de Justicia, pero establece previsiones aplicables subsidiariamente. El Real Decreto 2223/1984, inspirado en dicha ley, regula el ingreso del personal al servicio del Estado, derogando normativas anteriores. El objetivo es adaptar el régimen de selección al nuevo marco legal, garantizando la compatibilidad con normas específicas aplicables a cada cuerpo o escala. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de marzo de 1985, regula la selección del personal al servicio de la Administración de Justicia, integrando normas de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que establece previsiones para el ingreso en la Administración Pública, aplicables subsidiariamente. La Ley 30/1984, aunque no incluye directamente al personal al servicio de la Administración de Justicia, sustituye a la normativa anterior, que se aplicaba con carácter general, sin perjuicio de la normativa específica aplicable a cada cuerpo o escala. El Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, inspirado en los principios de la Ley 30/1984, aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, derogando el Decreto 1411/1986, de 27 de junio, que se aplicaba con carácter general en la selección de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Este nuevo régimen, aunque general, puede resultar incompatible con normas específicas aplicables a cada cuerpo o escala, por lo que se hace necesario ajustar las previsiones que regulan el acceso a dichos cuerpos y escalas, reconociendo expresamente el carácter supletorio del Real Decreto 2223/1984. El acuerdo también aborda el problema planteado por la disposición transitoria sexta, 2 de la Ley 30/1984, que regula la singularidad de la concurrir a las oposiciones para el ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, por parte de determinado personal que tiene acreditados servicios previos efectivamente prestados a la Administración de Justicia. En concreto, el acuerdo establece que los funcionarios de empleo interinos, sustitutos y contratados en régimen de provisión temporal, que al hacerse pública la convocatoria se hallen o no en servicio activo, y que hayan desempeñado plazas precisamente de la misma clase que las convocadas, podrán participar en las oposiciones y se les valorarán los servicios efectivos prestados en cualquiera de dichas situaciones, en las condiciones siguientes: 1. Los servicios efectivos susceptibles de valoración deberán haberse prolongado, al menos, durante un mes completo, y, en el caso de que el candidato no se halle en activo al hacerse pública la convocatoria, tales servicios deberán haberse producido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores. 2. La valoración de los servicios previos se llevará a cabo a razón del 8 o del 0,66 por 100, por cada año o mes completo, respectivamente, de la puntuación máxima que pueda concederse en cada uno de los ejercicios de la oposición, sin que en ningún caso dicha valoración pueda exceder del 45 por 100 de la referida puntuación máxima. 3. La puntuación que así se produzca se añadirá a la obtenida por el opositor en cada uno de los ejercicios susceptibles de calificación numérica, siempre que la asignada por el tribunal examinador alcance la mínima prevista para el aprobado, quedando de este modo formada la calificación parcial de los ejercicios y la final de las pruebas. 4. Las puntuaciones procedentes de valoración de servicios no surtirán efectos al objeto de la reserva de ejercicios para sucesivas convocatorias. 5. No podrán acogerse a estas previsiones quienes, al concluir el plazo de presentación de solicitudes, se hallen bajo una relación permanente de trabajo con cualquier Administración Pública. El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo regula la selección del personal al servicio de la Administración de Justicia, integrando normas de la Ley 30/1984 y estableciendo mecanismos para valorar servicios previos de empleados interinos, sustitutos y contratados. Establece condiciones claras para la valoración de dichos servicios, garantizando la compatibilidad con normativas específicas aplicables a cada cuerpo o escala. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Valoración de servicios previos**: Se establecen condiciones claras para valorar los servicios efectivos prestados por empleados interinos, sustitutos y contratados. ⚠️ **Compatibilidad normativa**: El Real Decreto 2223/1984 debe adaptarse a normas específicas aplicables a cada cuerpo o escala. 📋 **Condiciones de valoración**: Los servicios deben haberse prolongado al menos un mes, y la valoración no puede exceder del 45% de la puntuación máxima. ℹ️ **Reserva de ejercicios**: Las puntuaciones obtenidas por valoración de servicios no afectan a la reserva de ejercicios para futuras convocatorias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de marzo de 1985 - **Materias**: Selección de personal, funcionarios, oposiciones, servicios previos - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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