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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 27 de marzo de 1985 por la que se autoriza a elevar las tarifas del transporte de petróleo crudo por vía marítima.

BOE-A-1985-5960Publicada: 16/04/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de marzo de 1985 por la que se autoriza a elevar las tarifas del tra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 27 de marzo de 1985 autoriza la elevación de las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo, en respuesta a la subida del precio del combustible y otros costos de explotación de los buques. 2. **CONTEXTO** La subida del precio del combustible y otros costos de explotación de los buques dedicados al transporte marítimo de crudos de petróleo ha generado la necesidad de actualizar los fletes correspondientes. Esta medida fue aprobada tras la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y el informe de la Junta Superior de Precios, con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 27 de marzo de 1985 establece la autorización para elevar las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo, en respuesta a la subida del precio del combustible y otros costos de explotación de los buques. El texto legal establece que los fletes para el transporte de petróleo crudo en buques nacionales serán los indicados en una tabla omitida, que se aplicarán a todos los transportes cuya fecha de conocimiento de embarque sea posterior a las cero horas del día 10 de enero de 1985 (Art. 2). Los fletes fijados en el artículo 1 son los correspondientes a los trayectos y distancias indicados, siendo los grupos los mismos que se fijan en la Orden Ministerial de 26 de julio de 1977, actualizados a esta fecha (Art. 3). Los fletes correspondientes a otros trayectos se obtendrán a partir de los señalados en el artículo 1 mediante el cálculo de los porcentajes "World Scale" y de acuerdo con las tarifas de esta escala en 1 de enero de 1985, según los "Flast" que se indican en dicho artículo, con el cambio siguiente: un dólar USA = 179,524 pesetas (Art. 3). La Dirección General de la Marina Mercante dictará las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Art. 4). Se seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la resolución de 31 de marzo de 1984 de la Dirección General de la Marina Mercante, en tanto no se oponga a lo establecido en la presente orden (Art. 5). La Orden fue firmada en Madrid, el 27 de marzo de 1985, por el Barón Crespo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 autoriza la actualización de las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo, en respuesta a la subida del precio del combustible y otros costos. Se establecen nuevas tarifas, se fija la fecha de aplicación y se mantiene la vigencia de normas anteriores. La medida entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de tarifas**: La Orden autoriza la elevación de las tarifas del transporte marítimo de petróleo crudo. ⚠️ **Subida de costos**: La decisión se tomó tras la subida del precio del combustible y otros costos de explotación. 📋 **Aplicación a partir del 10 de enero de 1985**: Las nuevas tarifas se aplican a transportes con fecha de conocimiento de embarque posterior a esa fecha. ℹ️ **Cálculo de fletes**: Los fletes para trayectos no indicados se calculan mediante el "World Scale" y con un cambio de tipo de cambio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 27 de marzo de 1985 - **Materias**: Transporte marítimo, petróleo crudo, tarifas, fletes, costos de explotación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte marítimo, petróleo crudo, tarifas, fletes, costos, Orden Ministerial, 1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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