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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se modifican diversos artículos de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores.

BOE-A-1985-5837Publicada: 13/04/1985MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de marzo de 1985 por la que se modifican diversos artículos de la In ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de marzo de 1985 modifica diversos artículos de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión, con el objetivo de mejorar la aplicación de dicha instrucción en materia de seguridad de calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores. **2. CONTEXTO** La norma se emite en respuesta a observaciones y propuestas de modificación recibidas sobre la ITC MIE-AP1. Estas propuestas han sido analizadas y discutidas con el Grupo Español de Fabricantes de Calderas y la Comisión Asesora de Recipientes a Presión. Se concluye que es necesario recoger dichas modificaciones para garantizar una mejor aplicación de la normativa. Las modificaciones se centran en la autorización de la puesta en servicio de aparatos usados con cambio de emplazamiento, pruebas de inspección, seguridad en las salas de calderas y prescripciones de seguridad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de marzo de 1985 modifica los artículos 4, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 22 y 23 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AP1 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada por Orden de 17 de marzo de 1981. Las modificaciones se aplican a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores, con el fin de mejorar la seguridad y la aplicación técnica de dichos aparatos. En el artículo 4, se redacta una nueva redacción que establece que las prescripciones, inspecciones técnicas y ensayos de la ITC se aplican a los aparatos enumerados en el artículo tercero, que presten servicio en un emplazamiento fijo, dentro de los límites definidos. Se especifica que las calderas de vapor y de agua sobrecalentada con presión efectiva superior a 0,049 N/mm² (0,5 bar), excepto aquellas cuyo producto de presión efectiva por volumen de agua a nivel medio sea menor que 0,005, deben cumplir con dichas prescripciones. También se incluyen calderas de agua caliente para usos industriales con potencia térmica superior a 200.000 Kcal/h, y calderas destinadas a usos industriales, domésticos o calefacción no industrial, en los que el producto V × P sea mayor que 10, siendo V el volumen de agua y P la presión de diseño en bar. En el punto 5.2.1, se agrega un párrafo al final que establece que las calderas alimentadas con combustibles sólidos no pulverizados de granulometría o dimensión máxima superior a 25 mm deben disponer de un sistema automático que accione el segundo grupo de alimentación de agua cuando exista un fallo en el primer grupo. Además, en el artículo 23, se añade un nuevo punto 3.1.1.7 dentro del punto 3.1.1 (Vigilancia indirecta), que establece que el sistema automático de alimentación de combustible al generador y el ventilador de aportación de aire deben quedar interrumpidos por actuación de los mecanismos de regulación y seguridad. En la disposición transitoria, se establece que las calderas correspondientes a tipos aprobados o registrados con anterioridad a la puesta en vigor de la ITC MIE-AP1 no podrán fabricarse a partir de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente disposición, salvo que se hayan revalidado antes dichos tipos. Para revalidar los tipos, se debe presentar un certificado de una Entidad colaboradora en el Reglamento de Aparatos a Presión, que demuestre que el tipo cumple todas las prescripciones de la ITC MIE-AP1. Si es necesario modificar el tipo, se tramitará el expediente correspondiente según lo establecido en el Reglamento de Aparatos a Presión. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica la ITC MIE-AP1 para mejorar la seguridad en calderas y otros aparatos a presión. Se establecen nuevas prescripciones técnicas y se introduce una disposición transitoria para la revalidación de tipos anteriores. La norma busca garantizar la aplicación correcta y segura de la normativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a artículos clave**: Se modifican artículos 4, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 22 y 23 de la ITC MIE-AP1. ⚠️ **Disposición transitoria**: Los tipos aprobados o registrados antes de la entrada en vigor de la ITC MIE-AP1 deben revalidarse antes de su fabricación. 📋 **Nuevas prescripciones**: Se establecen nuevas condiciones para calderas alimentadas con combustibles sólidos no pulverizados. ℹ️ **Relevancia**: La norma establece requisitos técnicos y de seguridad para la fabricación y puesta en servicio de calderas y otros aparatos a presión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de marzo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de marzo de 1985 - **Materias**: Seguridad industrial, aparatos a presión, calderas, inspección técnica - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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