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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de abril de 1985 por la que se establece la protección para las nuevas obtenciones de alfalfa, maíz, soja, lechuga, manzano e híbridos de almendro por melocotonero.

BOE-A-1985-8125Publicada: 07/05/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1985 por la que se establece la protección para las nuev ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de abril de 1985 establece la protección para nuevas obtenciones vegetales de alfalfa, maíz, soja, lechuga, manzano e híbridos de almendro por melocotonero, conforme a la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales y el Real Decreto que la desarrolla. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite con el objetivo de cumplir lo establecido en el artículo 1 y la disposición final segunda del Real Decreto 1674/1977, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Protección de Obtenciones Vegetales de 12 de marzo de 1975. El Ministerio, al emitir esta orden, busca regular la protección de nuevas obtenciones vegetales, garantizando la propiedad intelectual en el ámbito agrícola. La norma establece los requisitos para la obtención de títulos de protección, la duración de dicha protección y las condiciones para la entrega de material vegetal al Registro de Variedades Protegidas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de abril de 1985 establece que se podrán emitir títulos de obtención vegetal para las variedades vegetales correspondientes a alfalfa, maíz (exclusivamente limitado a líneas puras), soja, lechuga, manzano (exclusivamente limitado a variedades frutales) y híbridos de almendro por melocotonero, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1975 de Protección de Obtenciones Vegetales y el Real Decreto que la desarrolla. Se abre el registro de variedades protegidas para las variedades vegetales mencionadas, lo que permite que se puedan solicitar títulos de protección. La duración de la protección varía según la especie: veinte años para las variedades de manzano e híbridos de almendro por melocotonero, y dieciséis años para las de maíz, alfalfa, soja y lechuga. En cuanto a la solicitud del título de obtención vegetal, se aplican las características cualitativas del material vegetal a enviar al Registro de Variedades Protegidas, así como los ensayos de campo y las características más importantes para la definición de una obtención vegetal. Se aplican las normas establecidas en los apartados 4, 8, 9 y 10 de la Orden de 16 de noviembre de 1978, que establece la protección para nuevas obtenciones de trigo, cebada, avena, arroz, patata, rosal y clavel, con excepción para las variedades de manzano e híbridos de almendro por melocotonero. Para estas últimas, se establecen requisitos específicos: la duración mínima de los ensayos de campo corresponde a dos ciclos de ensayo para alfalfa y lechuga. El material vegetal correspondiente a manzano e híbridos de almendro por melocotonero debe ser enviado en la campaña de plantación o siembra inmediatamente posterior a las fechas mencionadas. Para llevar a cabo el examen previo, el solicitante debe entregar al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, Registro de Variedades Protegidas, el material correspondiente a las variedades de manzano e híbridos de almendro por melocotonero, indicando una vez presentada la solicitud. El material vegetal procedente del extranjero debe cumplir las normas y disposiciones vigentes sobre condiciones fitosanitarias a observar en la importación del mismo. Las cantidades mínimas de material a enviar para la realización del examen previo son las siguientes: - **Maíz**: mil semillas viables cada año y, además, un kilogramo de semilla solo el primer año. - **Lechuga**: quince gramos de semilla cada año y, además, treinta gramos de semilla solo el primer año. - **Manzano**: dos plantones (injertos de uno o dos años) sobre M9 o M26 y otros plantones sobre MM106. - **Alfalfa**: medio kilogramo de semilla cada año y, además, un kilogramo de semilla solo el primer año. - **Soja**: un kilogramo de semilla cada año y, además, tres kilogramos de semilla solo el primer año. - **Híbrido de almendro por melocotonero**: 25 barbaditos. Las fechas límite de entrega del material vegetal son las siguientes: - **Maíz**: 1 de febrero. - **Lechuga**: 1 de diciembre. - **Manzano**: 15 de enero. - **Alfalfa**: 1 de febrero. - **Soja**: 1 de marzo. - **Híbrido de almendro por melocotonero**: 15 de enero. Se aplicará para las especies mencionadas lo dispuesto en los apartados 11 y 12 de la Orden de Agricultura de 16 de noviembre de 1978, ya mencionada anteriormente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece los requisitos para la protección de nuevas obtenciones vegetales en especies específicas. Establece la duración de la protección, las cantidades mínimas de material vegetal a entregar y las fechas límite para su entrega. Además, se aplica la normativa previa de 1978 para garantizar la protección de estas variedades. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Protección de obtenciones vegetales**: Se establece la protección para especies como maíz, soja, manzano, etc. ⚠️ **Duración de la protección**: Varía según la especie, entre 16 y 20 años. 📋 **Cantidades mínimas de material**: Se especifican cantidades para cada especie. ℹ️ **Fechas límite de entrega**: Se establecen fechas para la entrega del material vegetal. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de abril de 1985 - **Materias**: Protección de obtenciones vegetales, propiedad intelectual, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: protección de obtenciones vegetales, material vegetal, duración de protección, registro de variedades, Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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