Orden de 30 de abril de 1985 por la que se regulan los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1985 por la que se regulan los precios de los carbones n ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de abril de 1985 establece los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, fijando una fórmula de cálculo y estableciendo correcciones según el contenido en azufre, así como la distribución del precio para la minería del lignito negro. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 271/1985, de 20 de febrero, autoriza los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas y determina el porcentaje del valor de los suministros que las empresas suministradoras deben dedicar a actividades de investigación y desarrollo. Asimismo, encomienda al Ministerio de Industria y Energía dictar las normas necesarias para la ejecución del citado Real Decreto, fijando correcciones al precio según el contenido en azufre de los carbones y las oportunas modificaciones a la distribución del precio vigente para la minería del lignito negro. En su virtud, el Ministerio, a propuesta de las Direcciones Generales de Minas y de la Energía, dispone la regulación de los precios de los carbones nacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de abril de 1985 regula los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, estableciendo una fórmula de cálculo para el precio de venta de las húllas, antracitas y lignitos negros. La fórmula se aplica desde el 1 de enero de 1985, y la corrección por contenido en azufre entra en vigor el 1 de enero de 1986. Las centrales térmicas deberán disponer de equipos de toma de muestras, análisis y determinación del poder calorífico antes de esa fecha. En el caso de compras de mezclas de carbones con más del 20 por 100 de materias volátiles con antracitas o húllas secas, y en los suministros de carbones procedentes de relavados de escombreras o de recuperación de ríos o de vertidos de aguas residuales, las empresas titulares de centrales térmicas podrán aplicar un coeficiente reductor al precio, con un valor mínimo de 0,9. El precio de venta de los lignitos negros nacionales se calcula según una fórmula específica, y se faculta a la Dirección General de la Energía para corregir el valor del coeficiente S0 en casos especiales, cuando la composición del carbón corresponda a ciertas características, como la producción exclusivamente subterránea y la presencia de más de 10 trabajadores en plantilla de interior. Además, se establece que las centrales térmicas retendrán un 0,15 por 100 del valor de los suministros de carbón nacional, calculados según las fórmulas establecidas, y lo entregarán a la Asociación Gestora de la Investigación y Desarrollo Tecnológico en el sector del carbón. Para los lignitos pardos, que carecen de precios autorizados, se establece un precio de referencia de 2.300 pesetas por tonelada suministrada. Las Direcciones Generales de Minas y de la Energía deberán dictar instrucciones complementarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden. La Orden deroga, en su totalidad, las ordenes ministeriales de 14 de abril de 1982, 25 de abril y 4 de mayo de 1983, así como las de 29 de febrero, 21 de marzo y 10 de mayo de 1984, sobre materias reguladas en la presente orden. Además, se derogarán las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden. En cuanto a las disposiciones transitorias, se fija un límite de referencia temporal para el cálculo del precio de los lignitos negros, con valores distintos según los períodos: desde la entrada en vigor de la orden hasta el 30 de junio de 1985, el límite es de 1,6; desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1985, de 1,5; desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1986, de 1,4; desde el 1 de julio de 1986, de 1,3; y desde el 1 de enero de 1987, de 1,2. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un marco regulatorio para los precios de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas, incluyendo fórmulas de cálculo, correcciones según contenido en azufre y un sistema de retención para investigación y desarrollo. La norma deroga anteriores disposiciones y establece límites temporales para el cálculo de precios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de precios**: Se establecen fórmulas de cálculo para el precio de los carbones nacionales destinados a centrales térmicas. ⚠️ **Corrección por azufre**: La corrección del precio por contenido en azufre entra en vigor el 1 de enero de 1986. 📋 **Retención para I+D**: Las centrales térmicas retienen un 0,15 por 100 del valor de los suministros para investigación y desarrollo. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron ordenes ministeriales anteriores sobre el mismo tema. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de abril de 1985 - **Materias**: Energía, minería, precios, investigación y desarrollo - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: precios de carbón, centrales térmicas, investigación y desarrollo, azufre, lignito negro, Orden Ministerial 1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────