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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de abril de 1985 por la que se planifican y se establecen las normas de coordinación de los tratamientos contra la «Mosca del olivo» (Dacus Oleae Rossi) para la campaña de 1985.

BOE-A-1985-9453Publicada: 24/05/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de abril de 1985 por la que se planifican y se establecen las normas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 24 de abril de 1985 establece la campaña fitosanitaria contra la "Mosca del olivo" (Dacus Oleae Rossi) como de interés estatal para el año 1985, determina las zonas de tratamiento obligatorio, establece la subvención de los tratamientos y fija la obligación de intercambio de información entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. **CONTEXTO** La "Mosca del olivo" es una plaga que afecta a los olivares, por lo que su control es prioritario. La campaña fitosanitaria se considera de interés estatal, según lo acordado en la última reunión de planificación de la sanidad vegetal. Esta decisión se basa en los Reales Decretos que transfirieron funciones en materia de agricultura a las Comunidades Autónomas. La norma se emite con el objetivo de garantizar la coordinación y eficacia en el control de la plaga. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 24 de abril de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el mismo día, establece que la campaña anual de tratamientos contra la "Mosca del olivo" (Dacus Oleae Rossi) debe mantener su carácter de campaña fitosanitaria de interés estatal. Esta decisión se basa en el acuerdo alcanzado en la última reunión de planificación de la sanidad vegetal, celebrada en atención a lo ordenado en los Reales Decretos sobre traspasos de funciones y servicios del Estado a las Comunidades Autónomas en materia de agricultura. El texto establece que, en el ejercicio de las competencias de la Administración del Estado y con la participación y conformidad de las Comunidades Autónomas afectadas, se dispone lo siguiente: - **Primeramente**, se declara de interés estatal para el año 1985 la campaña fitosanitaria contra la "Mosca del olivo", en las zonas de olivar que se determinen por las Comunidades Autónomas afectadas. Esto implica que el Estado reconoce la importancia de la campaña y la necesidad de su coordinación a nivel nacional. - **Segundo**, dada la urgencia de la campaña, las zonas de tratamiento obligatorio se determinarán por cada una de las Comunidades Autónomas afectadas en el menor plazo posible, de acuerdo con los medios y mecanismos que a tal fin dispongan. Esto refleja la necesidad de una respuesta rápida y adaptada a las condiciones locales. - **Tercero**, los tratamientos obligatorios para la campaña del año actual se subvencionarán en forma de productos y/o aplicación a través de los concursos que para tal fin están establecidos, con cargo a los cuarenta millones de pesetas que en el concepto 687 de los presupuestos del Servicio de Defensa contra plagas e inspección fitopatológica de la Dirección General de la Producción Agraria, se encuentran habilitados para tal fin. Esta disposición establece el mecanismo financiero para la ejecución de la campaña, garantizando su viabilidad económica. - **Cuarto**, a efectos de una evaluación a nivel nacional de la campaña contra la "Mosca del olivo", entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se instrumentará el necesario intercambio de información. Esta medida busca garantizar la transparencia y la coordinación entre los distintos niveles de gobierno. La norma se emite con la firma del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Romero Herrera, y se publica en Madrid el 24 de abril de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece la campaña fitosanitaria contra la "Mosca del olivo" como de interés estatal, determina las zonas de tratamiento, establece la subvención de los tratamientos y fija la obligación de intercambio de información entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio. Es una norma de aplicación directa en materia fitosanitaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Campaña de interés estatal**: La campaña contra la "Mosca del olivo" se declara de interés estatal, lo que refleja su importancia nacional. ⚠️ **Urgencia y coordinación**: La urgencia de la campaña exige una rápida determinación de las zonas de tratamiento, con participación de las Comunidades Autónomas. 📋 **Subvención de tratamientos**: Los tratamientos se subvencionan con cargo a los presupuestos del Estado, lo que garantiza su financiación. ℹ️ **Intercambio de información**: Se establece la necesidad de intercambio de información entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio para una evaluación nacional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de abril de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de abril de 1985 - **Materias**: Fitosanitaria, agricultura, plagas, olivar - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mosca del olivo, Dacus Oleae Rossi, campaña fitosanitaria, interés estatal, subvención, Comunidades Autónomas, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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