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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de mayo de 1985 por la que se establecen ayudas a Empresas que realicen tráfico marítimo de determinados graneles sólidos.

BOE-A-1985-9284Publicada: 22/05/1985MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1985 por la que se establecen ayudas a Empresas que reali ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de mayo de 1985 establece ayudas económicas a empresas relacionadas con la navegación que realicen transporte marítimo de graneles sólidos, con el objetivo de fomentar la renovación y mejora de sus buques, pertrechos y instalaciones. **2. CONTEXTO** Durante la depresión del comercio mundial, el Ministerio considera necesario apoyar a las empresas relacionadas con la navegación para la renovación de sus infraestructuras. Esta medida busca fomentar la competitividad de estas empresas en mercados internacionales. La Orden fue aprobada tras la propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante y el informe de la Comisión Interministerial de Tráfico Marítimo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de mayo de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un régimen de ayudas económicas a empresas relacionadas con la navegación que realicen transporte marítimo de graneles sólidos. Estas ayudas están destinadas a fomentar la renovación y mejora de los buques, pertrechos y instalaciones de producción, comercialización y distribución. La medida se justifica en la necesidad de apoyar a empresas que participen en mercados internacionales de fletes, con el fin de mejorar su competitividad. La ayuda se calcula en pesetas por tonelada por milla, en función de la participación de la empresa en el transporte de determinados graneles sólidos. Para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 1985, se establecen ayudas específicas, cuyas condiciones se detallan en el anexo omitido. Las empresas que cumplan con los requisitos establecidos pueden solicitar la ayuda, acompañando la documentación requerida. Las condiciones para la percepción de la ayuda incluyen: 1. Que el contrato de fletamento tenga una fecha comprendida entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 1985. 2. Que el buque esté aceptado para la carga en el puerto de embarque antes de las veintitres horas cincuenta y nueve minutos (T.U.) del día 30 de septiembre de 1985. 3. Que las toneladas métricas a contabilizar sean aquellas que realicen el transporte de graneles sólidos, en función del volumen de participación del buque en estas ayudas o de la no disponibilidad de titulados. Para la percepción de la ayuda, los armadores deben solicitarla a la Dirección General de la Marina Mercante, acompañando la documentación siguiente: 1. Certificación de la inversión realizada en los conceptos enumerados en el punto primero, en cuantía no inferior al importe de la ayuda solicitada. 2. Impreso de ayudas al tráfico marítimo, cumplimentado. 3. Copia de la póliza de fletamento y conocimiento de embarque. 4. Copia de la documentación de aduanas que especifique la cantidad, en toneladas métricas, de la mercancía descargada en puerto español. 5. Copia del contrato de embarque y fotocopia legalizada por la autoridad marítima o consular de la hoja del rol correspondiente a dicho título adicional. Se establece que en ningún caso se tendrá derecho a percibir la ayuda cuando el flete percibido más la ayuda alcance el equivalente al flete de cereales-piño en vigor. Hasta el 1 de abril de 1985, las ayudas se aplicarán según lo previsto en el artículo segundo de la Orden de 10 de julio de 1985. Durante el periodo de vigencia de esta Orden, el transporte de hulla continuará percibiendo la ayuda establecida en la Orden de 10 de julio de 1984, hasta que se aprueben las tarifas de fletes máximas previstas en el artículo segundo de la Orden de 18 de enero de 1985. La Dirección General de la Marina Mercante queda facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de ayudas económicas a empresas marítimas para fomentar su competitividad. Las empresas deben cumplir condiciones específicas y presentar documentación para acceder a la ayuda. La medida busca apoyar la renovación de infraestructuras marítimas en un contexto de crisis económica. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Objetivo**: Fomentar la competitividad de empresas marítimas mediante ayudas económicas. ⚠️ **Condiciones**: Requisitos estrictos para la percepción de la ayuda, incluyendo fechas de contratos y documentación. 📋 **Documentación requerida**: Certificación de inversión, póliza de fletamento, conocimiento de embarque, etc. ℹ️ **Vigencia**: Aplicación de ayudas según fechas específicas y condiciones de tarifas de fletes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de mayo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de mayo de 1985 - **Materias**: Transporte marítimo, ayudas económicas, graneles sólidos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas económicas, transporte marítimo, graneles sólidos, competitividad, renovación de infraestructuras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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