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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 7 de mayo de 1985 sobre funcionamiento del Consejo Rector del Organismo autónomo Instituto de la Mujer.

BOE-A-1985-8837Publicada: 15/05/1985MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de mayo de 1985 sobre funcionamiento del Consejo Rector del Organismo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 7 de mayo de 1985 establece el funcionamiento del Consejo Rector del Instituto de la Mujer, detallando su composición, funciones y organización, con el objetivo de garantizar su adecuado desarrollo. **2. CONTEXTO** La Ley 16/1983, de 24 de octubre, crea el Instituto de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura. Para regular las funciones del Consejo Rector, se aprobó el Real Decreto 1456/1984, de 1 de agosto. Sin embargo, debido a la importancia de las funciones del Consejo Rector, se consideró necesario dictar una norma específica de desarrollo, en cumplimiento del artículo 2 del mencionado Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 7 de mayo de 1985 establece el régimen jurídico del Consejo Rector del Instituto de la Mujer, que es el órgano colegiado encargado de su dirección. El Consejo Rector, junto con el Director, es el órgano rector del Instituto, con funciones de gobierno y gestión. Su composición está regulada en el artículo 2, que establece que el Consejo Rector está integrado por: - El Presidente: el Ministro de Cultura. - El Vicepresidente: el Director del Instituto. - Vocales natos: un representante de cada uno de los siguientes ministerios, con categoría de subdirector general o superior: Asuntos Exteriores, Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Educación y Ciencia, Trabajo y Seguridad Social, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Cultura, Administración Territorial, Sanidad y Consumo, Industria y Energía. - Seis vocales designados por el Presidente del Consejo Rector, a propuesta del Vicepresidente, entre personas con trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos. - El Secretario, con voz y sin voto, será el Secretario General del Instituto. Los vocales natos pueden delegar su asistencia en sesiones en otro funcionario de su departamento con categoría de subdirector general o superior. Los miembros del Consejo tendrán derecho a participación en las decisiones, aunque no tendrán voto en ciertos casos. Además, la Orden establece la Comisión Permanente, que se compone de: - Cinco vocales representantes de los ministerios, designados por el Consejo Rector a propuesta del Director. - Cuatro vocales designados por el Consejo Rector entre los que lo sean por libre designación, a propuesta del Director. - El Secretario, con voz y sin voto, será el Secretario General del Instituto. Las funciones de la Comisión Permanente, según el artículo 7, incluyen: - Adoptar medidas para el cumplimiento de los objetivos del Instituto. - Conocer y elevar al Consejo Rector la propuesta de memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos. - Aprobar acciones concretas en materia de promoción y fomento de la igualdad de sexos y participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. - Ejecutar las funciones delegadas por el Consejo Rector. La Comisión Permanente se reunirá tantas veces como sea convocado por el Presidente, y como mínimo una vez al trimestre. El funcionamiento de estos órganos colegiados se ajustará a lo previsto en el Capítulo II, artículos 9 a 15, de la Ley de Procedimiento Administrativo. La Orden también establece que el Consejo Rector se constituirá en el plazo de treinta días a partir de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 regula el funcionamiento del Consejo Rector del Instituto de la Mujer, estableciendo su composición, funciones y organización. Se basa en la Ley 16/1983 y el Real Decreto 1456/1984, y se complementa con disposiciones sobre la Comisión Permanente y el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición del Consejo Rector**: Integrado por el Ministro de Cultura, el Director del Instituto, vocales natos de ministerios y vocales designados. ⚠️ **Funciones de la Comisión Permanente**: Incluyen la aprobación de presupuestos, memoria anual y acciones en materia de igualdad. 📋 **Régimen de funcionamiento**: Ajustado a la Ley de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Vigencia**: Entró en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 7 de mayo de 1985 - **Materias**: Organización de instituciones públicas, igualdad de género, derechos de la mujer - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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