Orden 25/1985, de 23 de abril, por la que se aprueban las normas para las escalas de buques de guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su paso por el mar territorial español, en tiempo de paz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 25/1985, de 23 de abril, por la que se aprueban las normas para las escala ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 25/1985, de 23 de abril, modifica y sustituye la Orden 885/1958, de 29 de marzo, para regular las escalas de buques de guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su paso por el mar territorial español en tiempo de paz. **2. CONTEXTO** La Orden 885/1958 establecía las normas para las visitas de buques de guerra extranjeros a puertos españoles y su tránsito por aguas jurisdiccionales españolas en tiempo de paz. Sin embargo, con el tiempo, se observaron discrepancias entre dichas normas y los convenios internacionales suscritos por España, así como cambios en la denominación de los órganos estatales. Además, la experiencia acumulada durante más de cuarenta años reveló la necesidad de precisar ciertas limitaciones a los buques de guerra extranjeros, que en la normativa vigente se formulaban de manera general. Por ello, se emitió la Orden 25/1985 para actualizar y mejorar la regulación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 25/1985, de 23 de abril, aprueba nuevas normas para regular las escalas de buques de guerra extranjeros en puertos o fondeaderos españoles y su paso por el mar territorial español en tiempo de paz. Estas normas se incluyen como anexo a la orden y sustituyen a la Orden 885/1958, de 29 de marzo, que queda derogada. Las nuevas normas establecen que los buques de guerra extranjeros pueden realizar escalas en puertos o fondeaderos españoles siempre que se respeten las condiciones y limitaciones establecidas. Estas incluyen la autorización previa del gobierno español, la observancia de los saludos y visitas de protocolo, así como la realización de actividades por parte de la dotación, ya sean organizadas o no. En cuanto al tránsito por el mar territorial español, no se requiere autorización especial para el paso, siempre que se respete el "paso inocente" según las normas consuetudinarias del derecho internacional. Los buques deben ostentar su pabellón nacional de forma visible y no pueden detenerse, arriar embarcaciones, poner en vuelo aeronaves, efectuar maniobras, ejercicios, trasvases o traslados de cualquier clase, ni realizar trabajos hidrográficos u oceanográficos. Los submarinos deben navegar en superficie. Para realizar ejercicios o cualquier otra operación fuera del simple tránsito, se requiere autorización previa del gobierno español, solicitada por vía diplomática, tal como se indica en el punto 7 para las escalas. El ámbito de aplicación de las normas se limita a las escalas de buques de guerra extranjeros en tiempo de paz y en circunstancias normales. No se aplican a los buques de armamento o propulsión nuclear, que serán objeto de acuerdos especiales en cada caso. Tampoco se aplican a los buques de guerra de países beligerantes, a los que se aplicarán las limitaciones vigentes del derecho internacional. Además, los buques de guerra pertenecientes a naciones con las que se hayan establecido o puedan establecerse acuerdos o convenios bilaterales en materia de escalas, se regirán por dichos acuerdos, aplicándose estas normas con carácter supletorio. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 25/1985 actualiza y sustituye la normativa anterior sobre escalas de buques de guerra extranjeros en puertos españoles y su tránsito por el mar territorial. Establece limitaciones claras y condiciones específicas para garantizar el respeto al derecho internacional y la seguridad nacional. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Orden 885/1958**: La Orden 25/1985 sustituye a la anterior, actualizando su contenido. ⚠️ **Limitaciones a los buques de guerra extranjeros**: Se establecen restricciones claras sobre su tránsito y actividades en aguas españolas. 📋 **Aplicación en tiempo de paz**: Las normas solo se aplican en circunstancias normales y no a buques de armamento nuclear. ℹ️ **Supletoriedad en acuerdos bilaterales**: Las normas se aplican con carácter supletorio si existen acuerdos específicos entre España y el país de origen del buque. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Normativa reglamentaria - **Fecha**: 23 de abril de 1985 - **Materias**: Derecho internacional público, derecho marítimo, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: buques de guerra, escalas, mar territorial, derecho internacional, autorización, tránsito, protocolo, seguridad nacional **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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