Orden de 3 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la lucha contra la fiebre aftosa.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de mayo de 1985 por la que se dictan normas para la lucha contra la f ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de mayo de 1985 establece medidas de vacunación obligatoria y modificaciones a la normativa vigente sobre la lucha contra la fiebre aftosa, adaptándose a la situación sanitaria actual. 2. **CONTEXTO** La Orden de 18 de julio de 1983 estableció normas de prevención y lucha contra la fiebre aftosa durante una situación epizootiológica excepcional, por la presencia de la enfermedad en el territorio español. Sin embargo, ante el silencio epizootiológico actual, que se prolonga desde septiembre de 1983, se considera necesario modificar algunas medidas establecidas en dicha disposición. La nueva normativa busca adaptarse a la realidad sanitaria actual y garantizar la prevención efectiva de la enfermedad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de mayo de 1985, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, modifica y complementa la normativa vigente sobre la lucha contra la fiebre aftosa, estableciendo nuevas medidas de vacunación obligatoria y condiciones específicas. La Orden se fundamenta en la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, que otorga al Ministerio la competencia para establecer normas sanitarias en materia animal. En primer lugar, se establece que la vacunación será obligatoria para todos los bovinos con más de tres meses de edad, con periodicidad anual. Los animales primovacunados deberán ser revacunados transcurridas cinco a ocho semanas de la primera vacunación. Esta medida busca garantizar una protección continua contra la fiebre aftosa en la población bovina. En segundo lugar, se establece que cuando los bovinos vayan a asistir a concentraciones ganaderas o a aprovechar pastos fuera del municipio de su ubicación habitual, la vacunación deberá realizarse entre quince días y seis meses antes de la salida de la explotación de origen. Esta medida busca prevenir la propagación de la enfermedad en contextos de movilidad animal. En tercer lugar, para los ovinos y caprinos, la vacunación anual será opcional para los animales que no salgan de su municipio, pero obligatoria para aquellos de más de tres meses que asistan a concentraciones ganaderas o aprovechen pastos fuera del mismo. En cualquier caso, la vacunación deberá realizarse entre quince días y seis meses antes de la salida de la explotación de origen. Esta medida busca adaptar la vacunación a las condiciones de movilidad de estos animales. En cuarto lugar, para la especie porcina, la vacunación será obligatoria para todos los reproductores con periodicidad semestral. Esta medida busca garantizar la protección de la población porcina, que es especialmente vulnerable a la fiebre aftosa. En quinto lugar, en la documentación sanitaria que ampare lechones no vacunados en origen, deberá hacerse constar la fecha de vacunación de las madres, el laboratorio productor de la vacuna, el número del lote empleado y el veterinario que realizó la misma. Esta medida busca garantizar la transparencia y el control de la vacunación en la producción lechera. En sexto lugar, se derogan los apartados 1.1 y 3.2 de la Orden de 18 de julio de 1983, así como cuantas normas se opongan a lo establecido en la presente Orden. Esta derogación permite adaptar la normativa a la situación sanitaria actual y eliminar medidas que ya no son aplicables. En séptimo lugar, la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Esta disposición garantiza la entrada en vigor inmediata de las nuevas medidas, asegurando la protección sanitaria de la ganadería española. La Orden fue firmada por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Román Romero Herrera, en Madrid, el 3 de mayo de 1985. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica y establece nuevas medidas de vacunación obligatoria contra la fiebre aftosa, adaptándose a la situación sanitaria actual. Establece normas específicas para bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, y derogando disposiciones anteriores. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Vacunación obligatoria**: Bovinos con más de tres meses de edad deben ser vacunados anualmente. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de la Orden de 1983 que ya no eran aplicables. 📋 **Documentación sanitaria**: En lechones no vacunados, se debe constar información sobre la vacunación de las madres. ℹ️ **Adaptación a la realidad sanitaria**: La norma se emitió en respuesta a la situación de silencio epizootiológico actual. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 3 de mayo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de mayo de 1985 - **Materias**: Salud animal, fiebre aftosa, vacunación, ganadería - **Relevancia**: ALTA - **Artículos citados**: Art. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 de la Orden de 1985 - **Legislación aplicable**: Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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