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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 31/1985, de 30 de mayo, sobre publicación de acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de mayo de 1985, por el que se organiza la Tercera Región Militar, Región Militar Levante.

BOE-A-1985-10155Publicada: 04/06/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 31/1985, de 30 de mayo, sobre publicación de acuerdo del Consejo de Minist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 31/1985 establece la organización de la Tercera Región Militar, Región Militar Levante, suprimiendo la antigua estructura y creando una nueva con ámbito geográfico definido. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se adopta en cumplimiento de la disposición transitoria del Real Decreto 1451/1984, que reestructuró la organización militar del territorio nacional. La nueva región sustituye a la anterior y se organiza bajo nuevas pautas. La Orden se publica en Madrid el 30 de mayo de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 31/1985, de 30 de mayo de 1985, regula la organización de la Tercera Región Militar, Región Militar Levante, en el marco de la reestructuración militar del territorio nacional. El texto recoge el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 29 de mayo de 1985, que establece tres puntos clave: la supresión de la actual Tercera Región Militar, la creación de la nueva región con ámbito geográfico definido, y la obligación del Ministro de Defensa de dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo. En primer lugar, el acuerdo establece que se suprime la actual Tercera Región Militar, lo que implica la disolución de su estructura existente. Este punto se refiere directamente a la disposición transitoria del Real Decreto 1451/1984, de 1 de agosto de 1984, que establecía la necesidad de reorganizar la estructura militar del territorio. La supresión de la región antigua es un paso previo para la creación de la nueva estructura. En segundo lugar, se crea la Tercera Región Militar, Región Militar Levante, con ámbito geográfico previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1451/1984. Este artículo define el territorio que comprende la nueva región, lo que implica una redefinición territorial para la organización militar. La nueva región se organiza en función de los límites geográficos establecidos, lo que refleja una reorganización territorial para optimizar la defensa y la gestión militar. En tercer lugar, el Ministro de Defensa debe dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del acuerdo. Este punto establece una obligación decretoria, que implica que el Ministerio debe elaborar normas complementarias para garantizar la aplicación efectiva del nuevo ordenamiento. Esto refleja la necesidad de una regulación más específica para la implementación de la nueva estructura. El texto de la Orden Ministerial se basa en la normativa previa, especialmente en el Real Decreto 1451/1984, que estableció la necesidad de reorganizar la estructura militar del territorio. La Orden Ministerial actúa como un instrumento de aplicación directa de dicha normativa, concretando los cambios necesarios en la organización territorial militar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 31/1985 establece la reorganización de la Tercera Región Militar, Región Militar Levante, en sustitución de la anterior. Se crea una nueva región con ámbito geográfico definido y se establece la obligación del Ministro de Defensa de dictar las disposiciones necesarias. Es una norma de aplicación directa en el ámbito militar. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reorganización territorial militar**: Se crea la Tercera Región Militar, Región Militar Levante, sustituyendo a la anterior. ⚠️ **Supresión de estructura existente**: La antigua región se elimina para dar lugar a la nueva organización. 📋 **Obligación decretoria**: El Ministro de Defensa debe dictar disposiciones para su desarrollo. ℹ️ **Base normativa**: Se basa en el Real Decreto 1451/1984, que estableció la reestructuración militar del territorio. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Orden Ministerial 31/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de mayo de 1985 - **Materias**: Organización militar, territorio nacional, reestructuración - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Región Militar Levante, reorganización militar, Real Decreto 1451/1984, Ministro de Defensa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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