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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de mayo de 1985 por la que modifica el artículo 3.º, 1, del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías de 11 de diciembre de 1968.

BOE-A-1985-10107Publicada: 03/06/1985MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1985 por la que modifica el artículo 3.º, 1, del Estatuto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de mayo de 1985 modifica el artículo 3.1 del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, incrementando las cuotas personales de aportación a la mutualidad, con una distribución específica entre empleados y notarios, y establece un régimen temporal para ciertos porcentajes. 2. **CONTEXTO** La situación financiera actual de la Mutualidad de Empleados de Notarías justifica la necesidad de nuevos incrementos en las cuotas. Esta medida se da tras la Orden de 16 de enero de 1984, que ya había modificado el artículo 3.1 para aumentar las aportaciones. El nuevo incremento se justifica por la necesidad de cubrir gastos derivados de desajustes en la demarcación notarial y jubilaciones anticipadas. La medida se considera parcialmente definitiva y parcialmente provisional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de mayo de 1985 modifica el artículo 3.1 del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, que fue ya modificado por la Orden de 16 de enero de 1984. El nuevo texto establece que las cuotas personales de aportación a la mutualidad serán equivalentes al 23 por 100 de las bases de cotización que satisfagan en quince mensualidades. De este porcentaje, el 24 por 100 corresponde a cada empleado, tanto en activo como cesante, y el 76 por 100 restante se distribuye entre los notarios de quienes dependen los empleados a su cargo, la mutualidad en cuanto a los empleados a su cargo y la mutualidad en cuanto a los empleados cesantes. Además, se establece que un 6 por 100 del tipo del 23 por 100 tendrá carácter provisional, mientras subsista el elevado número de cesantías derivadas de la demarcación notarial vigente y de las jubilaciones forzosas legalmente anticipadas de los notarios. Este porcentaje se reducirá al 17 por 100 cuando así lo determine el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Junta de Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notarías, por haber cesado las causas extraordinarias que lo impiden. La medida se considera parcialmente definitiva y parcialmente provisional, lo que refleja la necesidad de adaptarse a situaciones transitorias que afectan la sostenibilidad financiera de la mutualidad. El texto de la Orden se basa en la necesidad de mantener el equilibrio financiero de la institución, considerando los efectos de las jubilaciones anticipadas y los desajustes en la demarcación notarial. La Orden establece que los efectos de la modificación se aplicarán a partir del 1 de junio de 1985, lo que indica que la medida entra en vigor con una fecha específica, lo que permite una aplicación ordenada y controlada. La redacción del artículo 3.1 se ajusta a las necesidades financieras de la mutualidad, manteniendo una distribución específica entre empleados y notarios, lo que refleja una política de aportaciones que busca equilibrar las cargas entre las partes involucradas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica las cuotas de aportación a la Mutualidad de Empleados de Notarías, estableciendo un régimen temporal para ciertos porcentajes. La medida se justifica por la situación financiera de la mutualidad y por la necesidad de cubrir gastos derivados de jubilaciones anticipadas y desajustes en la demarcación notarial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de cuotas**: Se establece un nuevo porcentaje de aportación a la mutualidad, con distribución específica entre empleados y notarios. ⚠️ **Régimen temporal**: Algunos porcentajes tienen carácter provisional, dependiendo de la situación financiera y de la persistencia de causas extraordinarias. 📋 **Justificación**: La medida se justifica por la situación financiera de la mutualidad y por la necesidad de cubrir gastos derivados de jubilaciones anticipadas y desajustes en la demarcación notarial. ℹ️ **Fecha de entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el 1 de junio de 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 28 de mayo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 28 de mayo de 1985 - **Materias**: Mutualidad, aportaciones, cuotas, jubilaciones, demarcación notarial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Mutualidad de Empleados de Notarías, cuotas, aportaciones, jubilaciones anticipadas, demarcación notarial, régimen provisional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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