Orden de 23 de mayo de 1985 sobre subvenciones al suministro interno de hulla nacional, destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1985.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de mayo de 1985 sobre subvenciones al suministro interno de hulla na ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El texto resuelve la fijación de las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1985, según el marco normativo establecido en ordenanzas anteriores. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el año 1985, en un contexto de regulación estatal sobre la producción y distribución de hulla nacional, especialmente en el sector siderúrgico. Se basa en una ordenanza previa de 1982 y se complementa con una posterior de marzo de 1985. La medida busca garantizar el suministro de hulla a empresas que fabrican coque, con especial atención a las siderúrgicas alejadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 23 de mayo de 1985 establece las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1985. Esta medida se basa en la Orden de 8 de febrero de 1982, en la que se determina que el Ministerio de Industria y Energía fije trimestralmente dichas subvenciones, complementada y actualizada por la Orden de 28 de marzo de 1985. A propuesta de la Dirección General de Minas, se dispone que las subvenciones a los suministradores de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1985, para entregas efectuadas por las empresas, de acuerdo con los planes establecidos por la Dirección General de Minas, con cargo al correspondiente concepto presupuestario, serán las siguientes: del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, 1.631 pesetas por tonelada. A esta cantidad se incrementarán los conceptos que, en el caso de las siderúrgicas alejadas, señala la Orden de 8 de febrero de 1982. La norma establece un régimen de subvenciones concretas, basado en un marco legal previo, que establece el criterio general de fijación trimestral. La Orden de 1982 establece que el Ministerio de Industria y Energía debe fijar trimestralmente las subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque, lo que implica una regulación continua y adaptativa a las necesidades del sector. La Orden de marzo de 1985 actualiza y complementa dicha norma, lo que sugiere una evolución en la política estatal de apoyo al sector siderúrgico. La Orden de 23 de mayo de 1985, en su redacción final, fija la cantidad específica de 1.631 pesetas por tonelada para el segundo trimestre de 1985, con la condición de que las empresas efectúen entregas de acuerdo con los planes establecidos por la Dirección General de Minas. Además, se establece que, en el caso de las siderúrgicas alejadas, se incrementarán los conceptos que se señalan en la Orden de 1982, lo que implica una distinción entre empresas según su ubicación geográfica y su necesidad específica. La norma se emite en el marco de un sistema de subvenciones estatales al sector siderúrgico, con el objetivo de garantizar el suministro de hulla nacional y, por ende, la producción de coque, clave en el proceso de fabricación del hierro. La fijación de las subvenciones se realiza con cargo al correspondiente concepto presupuestario, lo que implica una asignación de recursos públicos con un fin específico. La norma no establece un régimen de control o supervisión, sino una disposición directa de la cantidad de subvenciones, lo que sugiere una intervención directa del Estado en el sector. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece la fijación de subvenciones al suministro interno de hulla nacional destinada a la fabricación de coque durante el segundo trimestre de 1985, basada en un marco legal previo. Se establece una cantidad específica por tonelada, con incrementos para siderúrgicas alejadas. La medida se emite en el marco de una política estatal de apoyo al sector siderúrgico. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de subvenciones**: Se establece una cantidad específica de 1.631 pesetas por tonelada para el segundo trimestre de 1985. ⚠️ **Distinción por ubicación**: Se establece que las siderúrgicas alejadas recibirán incrementos adicionales. 📋 **Base legal**: La norma se basa en la Orden de 8 de febrero de 1982 y se complementa con la de 28 de marzo de 1985. ℹ️ **Aplicación presupuestaria**: Las subvenciones se efectúan con cargo al correspondiente concepto presupuestario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de mayo de 1985 - **Materias**: Subvenciones, hulla, coque, industria siderúrgica, presupuesto - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, hulla, coque, siderúrgicas, presupuesto, ministerio de industria y energía, dirección general de minas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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