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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de mayo de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para albaricoques destinados al mercado interior.

BOE-A-1985-9924Publicada: 31/05/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de mayo de 1985 por la que se aprueba la norma de calidad para albar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de mayo de 1985 aprueba la norma de calidad para albaricoques destinados al mercado interior, estableciendo requisitos específicos sobre la etiqueta, presentación y condiciones de venta de estos frutos. **2. CONTEXTO** Esta norma se dicta en cumplimiento del Decreto 2257/1972, de 21 de julio, que regula la normalización de productos agrícolas en el mercado interior. Además, se basa en los acuerdos del Forppa (Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios) y en la propuesta de los ministerios de Economía y Hacienda, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Sanidad y Consumo. La norma busca garantizar la calidad, la seguridad y la transparencia en la comercialización de albaricoques. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de mayo de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado*, establece una norma de calidad para albaricoques destinados al mercado interior. Esta norma se desarrolla en el Anexo Único de la orden y contiene disposiciones generales, adicionales, derogatorias y finales. En la disposición única, se aprueba la norma de calidad, que establece requisitos específicos sobre la etiqueta, presentación y condiciones de venta de los albaricoques. En cuanto a la etiqueta, se establece que en los envases de venta al consumidor final debe constar, además de la denominación del producto, la categoría comercial, la variedad y el peso neto expresado en kilos. También se menciona el país de origen, especialmente para productos importados. En los envases unitarios de venta directa al consumidor final, se permite el uso de colores indicativos de las diferentes categorías comerciales, siempre que no se admitan colores que puedan inducir error. Además, estos envases deben cumplir con lo establecido en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, que regula el etiquetado, presentación y publicidad de productos alimenticios envasados, así como en la Resolución de 4 de enero de 1984, de la Dirección General de Comercio Interior, que regula el etiquetado y presentación de productos alimenticios envasados en establecimientos de venta al público. Para la venta al público, los comerciantes minoristas pueden disponer los productos en sus envases de origen o fuera de ellos, colocando un cartel bien visible en el lugar de venta. En dicho cartel debe figurar la denominación del producto, la categoría comercial, la variedad para las categorías "EXTRA" y "I", el calibre para las categorías "EXTRA", "I" y "II", y el precio de venta al público (PVP), de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2807/1972, de 15 de septiembre. La parte de la mercancía expuesta al público debe ser representativa del lote y exigir una separación neta entre productos de distinta categoría comercial, variedad y, en su caso, calibre. En cuanto a la rotulación de los embalajes, se establece que en los rotulos se hará constar: la denominación del producto o marca, el número de envases, el nombre o razón social o denominación de la empresa, y el país de origen para los productos importados. No será necesaria la mención de estas indicaciones si pueden ser determinadas clara y fácilmente en el etiquetado de los envases, sin necesidad de abrir el embalaje. La disposición adicional primera establece que los departamentos competentes velarán por el cumplimiento de la presente orden en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de los organismos administrativos encargados que coordinarán sus actuaciones, sin perjuicio de las competencias que correspondan a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. La disposición adicional segunda faculta al ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, a propuesta del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, oídos los sectores interesados, pueda dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones complementarias precisas para la aplicación de la presente norma o, en su caso, para establecer durante periodos limitados las variaciones que las circunstancias del mercado aconsejen. La disposición derogatoria establece que, al entrar en vigor la presente orden, queda derogada la orden de la Presidencia del Gobierno de 21 de octubre de 1977, por la que se aprueba la norma de calidad para albaricoques destinados al mercado interior, y se indicará el país de origen. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una norma de calidad para albaricoques, con requisitos claros sobre etiquetado, presentación y venta. Se deroga una norma anterior y se establecen mecanismos de control y adaptación a las circunstancias del mercado. La norma busca garantizar la calidad y la transparencia en la comercialización de este producto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Etiquetado obligatorio**: En envases de venta al consumidor final se deben indicar categoría comercial, variedad, peso neto y país de origen. ⚠️ **Uso de colores**: Se permite el uso de colores indicativos de categorías, pero no se admiten colores que puedan inducir error. 📋 **Rotulación de embalajes**: Debe constar denominación del producto, número de envases, nombre de la empresa y país de origen. ℹ️ **Control y adaptación**: Se faculta al ministerio de Agricultura para dictar disposiciones complementarias según circunstancias del mercado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de mayo de 1985 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 29 de mayo de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Etiquetado, Mercado interior - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Albaricoques, etiquetado, calidad, mercado interior, normativa agrícola, etiqueta, presentación, comercio, control, norma de calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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