Orden de 28 de mayo de 1985 por la que se establecen las normas para el cálculo del precio testigo de los cereales en la campaña 1985/86.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1985 por la que se establecen las normas para el cálculo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de mayo de 1985 establece las normas para el cálculo del precio testigo de los cereales en la campaña 1985/86, determinando su frecuencia, los cereales afectados, las zonas deficitarias y la difusión de dichos precios. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del mercado de cereales durante la campaña 1985/86. Los Reales Decretos 1031/1984 y 367/1985 establecen las bases para la regulación del mercado, incluyendo la determinación de precios testigos. La Orden de 1985 se fundamenta en dichos decretos y en la necesidad de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de mayo de 1985, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las normas para el cálculo del precio testigo de los cereales en la campaña 1985/86. En concreto, se establece que la determinación del precio testigo se realizará semanalmente por la Secretaría General Técnica del Ministerio y se expresará en pesetas por kilo (artículo 1º). Los cereales sujetos a esta determinación son el trigo blanco de calidad harino-pañadera, la cebada y el maíz (artículo 2º). Para cada uno de estos cereales, se consideran las zonas más deficitarias, con sus ponderaciones respectivas, que figuran en el anexo de la Orden (artículo 3º). Los precios testigos se comunicarán semanalmente al Forppa, al Senpa y a la Dirección General de Comercio Interior, se expondrán al público en los tablones de anuncios de los citados centros directivos y serán objeto de difusión oportuna para el conocimiento de los interesados (artículo 4º). La Secretaría General Técnica adoptará las medidas oportunas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden (artículo 5º). La Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" (artículo 6º). La Orden se fundamenta en el artículo 11 del Real Decreto 1031/1984, que encomienda a la Secretaría General Técnica la determinación de los precios testigos, y en la disposición final primera del Real Decreto 367/1985, que faculta al Ministerio para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las normas establecidas. La norma establece un marco claro y operativo para la regulación del mercado de cereales, garantizando transparencia y equidad en la fijación de precios testigos. La difusión periódica de los precios testigos permite que los interesados, como productores, comercializadores y consumidores, tengan conocimiento de las condiciones del mercado, lo que facilita la toma de decisiones informadas. Además, la consideración de zonas deficitarias con ponderaciones específicas refleja una política de intervención en la distribución de los recursos agrícolas, con el objetivo de equilibrar la oferta y la demanda en el mercado nacional. La norma también establece un mecanismo de control y supervisión, mediante la Secretaría General Técnica, para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas. La entrada en vigor de la Orden se establece en el momento de su publicación, lo que asegura una aplicación inmediata y efectiva de las normas establecidas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco claro para la determinación y difusión de los precios testigos de los cereales. Se establecen los cereales afectados, las zonas deficitarias y la periodicidad de la comunicación de los precios. La norma garantiza la transparencia y el cumplimiento de las normas establecidas en los Reales Decretos previos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Determinación semanal del precio testigo**: Se establece que el precio testigo se determina semanalmente por la Secretaría General Técnica. ⚠️ **Cereales afectados**: Se mencionan tres tipos de cereales: trigo blanco, cebada y maíz. 📋 **Zonas deficitarias y ponderaciones**: Se consideran zonas deficitarias con ponderaciones específicas para cada cereal. ℹ️ **Difusión y comunicación**: Los precios testigos se comunican semanalmente a organismos oficiales y se exponen al público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de mayo de 1985 - **Materias**: Mercado de cereales, precios testigos, regulación del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios testigos, cereales, regulación del mercado, Secretaría General Técnica, zonas deficitarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────