Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se fijan los criterios de distribución de los beneficios establecidos en el artículo 22 del Plan de Reordenación de la Producción Tabaquera Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de mayo de 1985 por la que se fijan los criterios de distribución de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de mayo de 1985 establece los criterios para la distribución de beneficios derivados del Plan de Reordenación de la Producción Tabaquera Nacional, en particular las concesiones de tabaco tipo E y subvenciones para los medieros afectados. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 983/1984, de 9 de mayo, aprobó el Plan de Reordenación de la Producción Tabaquera Nacional, que estableció medidas para reorganizar la producción tabacalera. El artículo 22 de dicho decreto prevé beneficios para los medieros afectados por la reordenación. Para desarrollar esta disposición, se dictó la Orden de 13 de marzo de 1985, que estableció condiciones para considerar a los medieros afectados y el procedimiento para solicitar beneficios. La Orden de 27 de mayo de 1985 completa este marco legal, fijando los criterios de distribución de los beneficios. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de mayo de 1985 desarrolla la disposición del artículo 22 del Real Decreto 983/1984, de 9 de mayo, que establece que los medieros afectados por la reordenación de la producción tabaquera recibirán concesiones de tabaco tipo E y subvenciones. La Orden detalla los criterios para la distribución de estos beneficios, incluyendo la asignación de concesiones y la asignación de subvenciones basadas en el número de kilogramos afectados. Según el artículo 22 del Real Decreto 983/1984, los medieros afectados recibirán concesiones de tabaco tipo E hasta un total de un millón de kilogramos adicionales a los señalados en el artículo 3, y tendrán derecho a una subvención con cargo a un fondo creado a razón de 40 pesetas por kilogramo de concesión base originaria de tabaco tipo B reconvertido a otros cultivos. La distribución de estas concesiones y subvenciones, junto con otros beneficios del Plan, se establecerá en una disposición posterior. En desarrollo de esta disposición, la Orden de 13 de marzo de 1985 fijó las condiciones que debían reunir los medieros para ser considerados afectados y estableció el procedimiento para solicitar los beneficios correspondientes. En sus apartados 5 y 6, se estableció que la Dirección General de la Producción Agraria fijaría definitivamente la relación de afectados, dejando para una disposición posterior los criterios de distribución de los beneficios antes indicados. La Orden de 27 de mayo de 1985 establece que, una vez dictada la relación definitiva de afectados por la Dirección General de la Producción Agraria, el Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco aplicará los beneficios del artículo 22 del Real Decreto 983/1984 en la forma que prevé la presente orden. La Orden establece que el 90 por 100 del fondo destinado a subvenciones se distribuirá entre los afectados que figuren en la relación definitiva aprobada el 9 de mayo. En dicha distribución, la mitad se repartirá linealmente, lo que supone el abono provisional de 144.000 pesetas a cada afectado, y la otra mitad proporcionalmente al número de kilogramos con que cada afectado figure en la relación, equivalente a un abono provisional de 19 pesetas por kilogramo. El 10 por 100 restante, tanto del millón de kilogramos para nuevas concesiones como del fondo destinado a subvenciones, se reserva en beneficio de posibles nuevos afectados por concesionarios que aún no hayan suscrito su contrato individual de reordenación y que pudieran resultar real y significativamente afectados como consecuencia de que los suscriban dentro de los plazos establecidos. Los posibles remanentes, tanto de concesiones como de subvenciones, que pudieran quedar una vez cumplido el Plan de Reordenación, serán distribuidos por el Servicio Nacional de Cultivo y Fermentación del Tabaco entre todos los afectados en base a los mismos criterios establecidos en los apartados anteriores para llevar a cabo la actual distribución. Además, las personas físicas incluidas en la relación de afectados tendrán derecho, además, a las subvenciones y préstamos comprendidos en el artículo 9 del Real Decreto 983/1984, de 9 de mayo. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 27 de mayo de 1985 establece los criterios para la distribución de concesiones y subvenciones a los medieros afectados por la reordenación de la producción tabaquera. Establece que el 90 por 100 del fondo se distribuirá linealmente y proporcionalmente, mientras que el 10 por 100 se reserva para nuevos afectados. La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Distribución de beneficios**: La Orden fija los criterios para la distribución de concesiones de tabaco tipo E y subvenciones a los medieros afectados. ⚠️ **Reserva del 10%**: El 10 por 100 del fondo se reserva para nuevos afectados que puedan surgir dentro de los plazos establecidos. 📋 **Procedimiento de distribución**: La distribución se realiza en dos partes: una lineal y otra proporcional, basada en el número de kilogramos afectados. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de mayo de 1985 - **Materias**: Producción agraria, tabaco, reordenación, concesiones, subvenciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Reordenación, concesiones, subvenciones, medieros, tabaco, producción agraria, normativa nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────