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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros.

BOE-A-1985-9680Publicada: 28/05/1985Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obl ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 13/1985, de 25 de mayo, establece nuevos coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información para los intermediarios financieros, con el objetivo de modernizar y simplificar la normativa vigente y adaptarla a los nuevos instrumentos de captación de ahorro. **2. CONTEXTO** La normativa previa sobre coeficientes de inversión se había desarrollado de forma fragmentada y heterogénea, lo que generaba incoherencias y contradicciones. La necesidad de una reforma surgió por la evolución del sistema financiero y la aparición de nuevos instrumentos de captación. Además, se buscaba unificar el tratamiento de las Entidades de depósito, eliminar ventajas comparativas, y mejorar la transparencia en la financiación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 13/1985 introduce una serie de modificaciones al régimen de coeficientes de inversión y recursos propios de los intermediarios financieros. En primer lugar, se establece que los coeficientes de inversión deben calcularse sobre la base de los nuevos instrumentos de captación de ahorro, tal y como se mencionó en la Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre coeficientes de caja de los intermediarios financieros. Esto implica que los coeficientes deben reflejar la realidad actual del sistema financiero, incluyendo instrumentos como los depósitos a plazo fijo, los fondos de inversión y otros productos similares. Además, la Ley busca aplicar un tratamiento uniforme a todas las Entidades de depósito, eliminando las ventajas o agravios comparativos que existían entre ellas. Esto se consigue mediante la supresión de diferencias en los coeficientes de inversión, lo que garantiza una mayor igualdad en el sistema financiero. También se revisan los tipos de interés de las financiaciones privilegiadas, aproximándolos a los de mercado, con el fin de evitar subvenciones encubiertas e injustificadas. En cuanto a la obligación de información, la Ley establece que los intermediarios financieros deben proporcionar información detallada sobre sus coeficientes de inversión, recursos propios y otros aspectos relevantes. Esta obligación se fundamenta en el principio de transparencia, que es esencial para la estabilidad del sistema financiero. La Ley también establece un régimen transitorio para la financiación del déficit presupuestario, con el objetivo de evitar que este afecte negativamente la política de control monetario o presione excesivamente sobre los mercados de capitales. Este régimen transitorio se aplica a las Entidades de depósito y a otros intermediarios financieros, y se regula en la disposición transitoria primera de la Ley 26/1983, de 26 de diciembre. En cuanto a la regulación de los coeficientes de garantía, la Ley se basa en la necesidad de garantizar que los niveles mínimos de recursos propios de los bancos y cooperativas de ahorro sean suficientes para cubrir los riesgos que puedan surgir. Para ello, se establecen nuevos parámetros que reflejan la realidad actual del sistema financiero y que se ajustan a los principios de solvencia y estabilidad. La norma también se complementa con una serie de normas anteriores, como el Real Decreto 73/1981, de 16 de enero, que establece la prioridad en la computabilidad de valores de las Comunidades Autónomas, y el Real Decreto 3113/1981, de 13 de noviembre, que regula las condiciones de calificación automática de emisiones computables. Estas normas son relevantes para la aplicación de la Ley 13/1985, ya que proporcionan un marco legal que respalda los principios de transparencia y estabilidad financiera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 13/1985 busca modernizar y simplificar la normativa sobre coeficientes de inversión y recursos propios de los intermediarios financieros. Establece un régimen más transparente y equitativo, con una aplicación uniforme a todas las Entidades de depósito. Además, introduce un régimen transitorio para la financiación del déficit presupuestario. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modernización de la normativa**: La Ley introduce nuevos coeficientes de inversión que reflejan la realidad actual del sistema financiero. ⚠️ **Uniformidad en el tratamiento**: Elimina ventajas comparativas entre Entidades de depósito. 📋 **Transparencia y obligaciones de información**: Los intermediarios financieros deben proporcionar información detallada sobre sus coeficientes. ℹ️ **Régimen transitorio**: Se establece un régimen para la financiación del déficit presupuestario sin afectar la política monetaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 13/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de mayo de 1985 - **Materias**: Finanzas, Intermediarios financieros, Coeficientes de inversión, Recursos propios, Obligaciones de información - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: coeficientes de inversión, recursos propios, intermediarios financieros, transparencia, obligaciones de información, sistema financiero, déficit presupuestario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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