Ley 12/1985, de 25 de mayo, de participación de España en la Séptima Ampliación de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 12/1985, de 25 de mayo, de participación de España en la Séptima Ampliación ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 12/1985 autoriza a España a participar en la Séptima Ampliación de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, mediante una contribución de 6.196.330.000 pesetas, permitiendo al Banco de España aplicar las pesetas con carácter libremente convertible para su pago. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el contexto de la participación de España en la Séptima Ampliación de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, según la Resolución 132 de la Asamblea de Gobernadores de 6 de agosto de 1984. Esta resolución establece los términos y condiciones para el incremento de recursos, incluyendo la determinación de las cuotas y la elección de la moneda de pago. La contribución española se calcula con base en los tipos de cambio medios mensuales frente al dólar USA y en los tipos de cambio representativos entre el DEG y las monedas nacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 12/1985, de 25 de mayo de 1985, establece la autorización del Gobierno para que España participe en la Séptima Ampliación de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, en las condiciones previstas en la Resolución 132 de la Asamblea de Gobernadores de 6 de agosto de 1984. Esta resolución detalla los criterios para el cálculo de las contribuciones, incluyendo el uso de tipos de cambio medios mensuales frente al dólar USA durante el periodo de 10 de junio de 1983 a 9 de diciembre de 1983, y los tipos de cambio representativos entre el DEG y las monedas nacionales de 13 de enero de 1984 aplicados a los montos en moneda nacional de la columna (2). Además, la Ley autoriza la realización de una nueva contribución por parte de España por importe de 6.196.330.000 pesetas, y permite al Banco de España aplicar las pesetas con carácter libremente convertible para su pago. El Banco podrá expedir pagarés u otros títulos similares a la vista, que no sean negociables ni devenguen intereses, en sustitución del pago inmediato de cada cuota de dicha contribución. Las disposiciones adicionales de la Ley facultan a los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución de la presente Ley. Asimismo, se establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La Resolución 132 detalla que los contribuyentes deben notificar por escrito a la Asociación antes de 9 de julio de 1984 qué unidad de obligación (moneda nacional, dólar USA o DEG) han elegido. Además, se menciona que Portugal y Venezuela no son todavía miembros de la Asociación, y que el Gobierno de los Estados Unidos ha reservado su posición respecto a su cuota hasta que se considere y determine por el Consejo de Ministros. La Resolución también incluye una tabla que muestra los montos de contribución de varios países, incluyendo Estados Unidos, Venezuela, Yugoslavia, entre otros, con montos que oscilan entre 15 y 2.250 millones de dólares, y una suma total de 9.000 millones de dólares. Esta tabla se utiliza para calcular las contribuciones de los países participantes, basándose en los criterios establecidos en la Resolución 132. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 12/1985 autoriza a España a participar en la Séptima Ampliación de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, con una contribución específica y mecanismos de pago flexibles. La Resolución 132 establece los términos de cálculo y elección de moneda para las contribuciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: España se autoriza a participar en la Séptima Ampliación de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento. ⚠️ **Contribución específica**: España debe realizar una contribución de 6.196.330.000 pesetas. 📋 **Mecanismo de pago**: El Banco de España puede aplicar las pesetas con carácter libremente convertible y expedir pagarés no negociables. ℹ️ **Criterios de cálculo**: Se utilizan tipos de cambio medios y representativos para determinar las contribuciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 12/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 25 de mayo de 1985 - **Materias**: Derecho internacional público, Derecho financiero, Derecho de la Unión Europea (en contexto de participación en organismos internacionales) - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Asociación Internacional de Fomento, Séptima Ampliación de Recursos, contribución española, Banco de España, tipos de cambio, Resolución 132, participación internacional, Derecho financiero, Derecho internacional público. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. 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