Acuerdo de Cooperación para el Intercambio de Información sobre los Ordenamientos Jurídicos de España y de los Estados Unidos Mexicanos (Madrid, 1 de diciembre de 1984).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de Cooperación para el Intercambio de Información sobre los Ordenamiento ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Acuerdo de Cooperación para el Intercambio de Información sobre los Ordenamientos Jurídicos de España y de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco de cooperación bilateral entre ambos países para el intercambio periódico de información legal, incluyendo publicaciones oficiales, leyes fundamentales y tratados internacionales. **2. CONTEXTO** Este acuerdo fue firmado en Madrid el 1 de diciembre de 1984, con la intención de fortalecer la cooperación legal entre España y México. Se busca facilitar el conocimiento mutuo de los sistemas jurídicos, promoviendo la transparencia y la armonización en asuntos legales. El documento fue publicado oficialmente el 31 de mayo de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de Cooperación establece obligaciones específicas para ambos países en materia de intercambio de información legal. Según el **Artículo I**, las partes se comprometen a cooperar en el intercambio de información sobre sus respectivos ordenamientos jurídicos, conforme a las disposiciones del acuerdo. En el **Artículo II**, se detalla que cada cuatro meses, a través de la vía diplomática, las partes intercambiarán documentos oficiales, incluyendo el **"Boletín Oficial del Estado"** en el caso de España y el **"Diario Oficial del Estado"** y el **"Semana Judicial de la Federación"** en el caso de México. Además, se incluirá una relación de los tratados bilaterales o multilaterales que hayan suscrito, ratificado o adherido cada parte con otros estados. El **Artículo III** establece que, dentro de un periodo de cuatro meses a partir de la entrada en vigor del acuerdo, las partes intercambiarán una serie de leyes fundamentales. Para España, se incluyen la **Constitución Española**, el **Código Civil**, la **Ley de Enjuiciamiento Civil**, el **Código Penal**, la **Ley de Enjuiciamiento Criminal**, el **Código de Comercio**, y otras leyes de relevancia general, como la **Ley Orgánica del Poder Judicial**, la **Ley Orgánica del Tribunal Constitucional**, y la **Ley de Regulación de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional**. Para México, se mencionan leyes como la **Ley General de Salud**, la **Ley Federal de Protección al Consumidor**, la **Ley de Extradición Internacional**, y la **Ley Federal de Derechos**, entre otras. En el **Artículo IV**, se establece que las partes intercambiarán una compilación de los tratados internacionales de los que sean parte. El **Artículo V** indica que los instrumentos jurídicos y publicaciones mencionados en el acuerdo serán intercambiados gratuitamente. Finalmente, el **Artículo VI** establece que el acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma, el 1 de diciembre de 1984, y permanecerá en vigor indefinidamente, pudiendo ser denunciado con notificación previa de seis meses. El acuerdo fue firmado por el Ministro de Asuntos Exteriores de España, **Fernando Moran Lopez**, y el Secretario de Relaciones Exteriores de México, **Bernardo Sepulveda Amor**, y fue publicado oficialmente el 31 de mayo de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un mecanismo de intercambio periódico de información legal entre España y México. Se detallan obligaciones específicas, incluyendo la entrega de publicaciones oficiales, leyes fundamentales y tratados internacionales. El documento fue firmado en 1984 y publicado en 1985. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Interacción bilateral**: El acuerdo establece una relación de cooperación entre España y México. ⚠️ **Periodicidad**: El intercambio de información ocurre cada cuatro meses. 📋 **Documentación específica**: Se incluyen publicaciones oficiales, leyes fundamentales y tratados internacionales. ℹ️ **Gratuidad**: Los instrumentos jurídicos y publicaciones se intercambian sin costo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y México) - **Fuente**: Acuerdo firmado en Madrid, 1 de diciembre de 1984 - **Tipo**: Acuerdo bilateral - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de diciembre de 1984 - **Materias**: Derecho internacional público, cooperación legal, intercambio de información - **Relevancia**: ALTA (importante para el estudio del derecho comparado y la cooperación jurídica internacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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