Real Decreto 915/1985, de 25 de mayo, por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión directa del Tercer Canal de Televisión.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 915/1985, de 25 de mayo, por el que se concede a la Comunidad Autón ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 915/1985 concede a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, en cumplimiento de las normativas vigentes y con base en la solicitud formulada por el Consejo de Galicia. **2. CONTEXTO** La Constitución Española de 1978 reserva al Estado la competencia exclusiva sobre los medios de comunicación social, incluyendo la televisión. Sin embargo, la Ley 4/1980 permite al Estado conceder a las comunidades autónomas la gestión directa de canales de televisión en su ámbito territorial, siempre que se respeten las normas básicas del Estado. La Ley 46/1983 autoriza al gobierno a otorgar el Tercer Canal de Televisión en régimen de concesión a las comunidades autónomas. La Comunidad Autónoma de Galicia solicitó dicha concesión, y el Real Decreto 915/1985 responde a dicha petición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 915/1985, de 25 de mayo de 1985, concede a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, en cumplimiento de las normativas vigentes. La Constitución Española de 1978, en su artículo 149.1.27, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre el establecimiento de las normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión. A pesar de ello, la Ley 4/1980, de 10 de enero, permite al Estado conceder a las comunidades autónomas la gestión directa de un canal de televisión en su ámbito territorial, siempre que se respeten las normas básicas del Estado. La Ley 46/1983, de 26 de diciembre, autoriza al gobierno a tomar las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento del Tercer Canal de Televisión y a otorgarlo en régimen de concesión a las comunidades autónomas. El Real Decreto 2296/1984, de 26 de diciembre, desarrolla la disposición transitoria de la Ley 46/1983, relativa a las comisiones mixtas encargadas de fijar los ritmos de establecimiento de las redes para el Tercer Canal de Televisión en las comunidades autónomas. La concesión de la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, de acuerdo con la ley, precisa la solicitud previa de los órganos de gobierno de cada comunidad autónoma, y se efectuará en los términos previstos en el respectivo Estatuto de Autonomía, en el Estatuto de la Radio y la Televisión y en la propia Ley 46/1983. La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de Autonomía para Galicia, dispone en su artículo 34.3 que la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión en el marco de las normas básicas del Estado, y en la disposición transitoria sexta establece que la aplicación del artículo 34.3 supone la concesión por el Estado de un Tercer Canal de Televisión. En virtud de ello, y habiendo tenido en cuenta la solicitud deducida por el Consejo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 46/1983, y habiendo cumplido el requisito exigido en el artículo séptimo del mismo cuerpo legal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministerio de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1985, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Se concede a la Comunidad Autónoma de Galicia, y para su ámbito territorial, la gestión directa del Tercer Canal de Televisión de titularidad estatal, en los términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de su Estatuto de Autonomía, en la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, y en la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, reguladora del Tercer Canal de Televisión. **Artículo 2.** La Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, desarrollada por el Real Decreto 2296/1984, de 26 de diciembre, se constituirá en plazo no superior a sesenta días con la composición y funciones que en dichas normas se expresa. El Real Decreto se dictó en Madrid el 25 de mayo de 1985, firmado por el Rey Juan Carlos, y firmado por el Ministro de la Presidencia, Javier Moscoso del Prado y Muñoz. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 915/1985 concede a Galicia la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, en cumplimiento de las normativas vigentes. La concesión se efectúa tras la solicitud de Galicia y el cumplimiento de los requisitos legales. La norma establece los términos y condiciones de la gestión directa, así como la constitución de la Comisión Mixta. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de gestión directa**: El Real Decreto concede a Galicia la gestión directa del Tercer Canal de Televisión, en cumplimiento de las normativas vigentes. ⚠️ **Reserva de competencia del Estado**: La Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre los medios de comunicación social, pero permite excepciones mediante normas específicas. 📋 **Base legal**: La concesión se basa en la Ley 4/1980, la Ley 46/1983 y el Estatuto de Autonomía de Galicia. ℹ️ **Procedimiento**: La concesión se efectúa tras la solicitud de Galicia y el cumplimiento de los requisitos legales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 915/1985 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de mayo de 1985 - **Materias**: Televisión, Comunidades Autónomas, Competencias Estatales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Tercer Canal de Televisión, Galicia, Comunidades Autónomas, Estatuto de Autonomía, Ley 46/1983, Constitución Española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────