Orden de 12 de junio de 1985 por la que se autoriza la elevación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1985 por la que se autoriza la elevación de las tarifas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de junio de 1985 autoriza el incremento de las tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior, estableciendo límites máximos de aumento y manteniendo bonificaciones para ciertos grupos de viajeros. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de mayo de 1984 autorizó una subida de tarifas en los servicios aéreos regulares de la red interior. Desde entonces, el incremento de los precios de los factores ha incidido en los costes de explotación de las compañías aéreas, afectando negativamente su viabilidad económica. En consecuencia, se hace necesario un reajuste tarifario, previo informe de la Junta Superior de Precios y conforme a la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 1 de junio de 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de junio de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE), regula el reajuste tarifario en los servicios aéreos regulares de la red interior. En su artículo 1, se establece que las tarifas intrapeninsulares y las de la península con Melilla experimentan un incremento del 8 por 100. Las restantes tarifas no podrán sobrepasar el límite máximo del 11 por 100. En el artículo 2, se mantiene la proporción entre las tarifas de primera clase, tarifas nocturnas y otras tarifas que guardaban una determinada relación con respecto a las tarifas económicas normales, tal como estaban autorizadas anteriormente. En el artículo 3, se establece que los españoles residentes en las Islas Baleares disfrutan de bonificaciones en las tarifas. Para los trayectos entre el archipiélago baleario y el resto del territorio nacional, la bonificación es del 25 por 100 del total del importe de las mismas. Para los trayectos interinsulares dentro del archipiélago, la bonificación es del 10 por 100 del total del importe de las tarifas. En el artículo 4, se mantienen las bonificaciones para los españoles residentes en Canarias. Para el tráfico entre el archipiélago canario y la península, se mantiene la subvención del 33 por 100, contemplada en el Real Decreto-ley 22/1962. Para el tráfico interinsular canario, se mantiene el descuento del 10 por 100, aprobado por orden de 2 de julio de 1979. En el artículo 5, se derogan las disposiciones contenidas en las órdenes sobre tarifas en los servicios de la red interior dictadas con anterioridad que se opongan a los aspectos regulados por esta orden. En el artículo 6, se establece que la presente orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Los cuadros con los precios al público, así como las condiciones de aplicación de los mismos, deberán ser aprobados previamente a su aplicación por la Dirección General de Aviación Civil. En el artículo 7, se establece que los billetes emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden podrán ser utilizados sin cargo adicional durante su vigencia y para todos los trayectos que comprendan, siempre que el primer cupón de vuelo o el único, en su caso, se utilice antes del 30 de junio de 1985. Esta orden se emitió en Madrid el 12 de junio de 1985, firmada por el Barón Crespo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 12 de junio de 1985 regula el reajuste tarifario en los servicios aéreos regulares de la red interior. Establece límites máximos de aumento, mantiene bonificaciones para ciertos grupos de viajeros y deroga disposiciones anteriores que se opongan a esta norma. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se establecen límites máximos de aumento (8% y 11%) para diferentes tipos de servicios aéreos. ⚠️ **Bonificaciones específicas**: Se mantienen bonificaciones para residentes en Baleares y Canarias, con porcentajes específicos. 📋 **Derogación de disposiciones anteriores**: Se derogan normas previas que se opongan a esta orden. ℹ️ **Vigencia y condiciones**: La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y establece condiciones para la aplicación de los precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 12 de junio de 1985 - **Fecha**: 12 de junio de 1985 - **Materias**: Transporte aéreo, tarifas, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas aéreas, regulación, bonificaciones, servicios regulares, transporte interior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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