Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se modifican los artículos 1.º, 4.º, 5.º, 7.º, 9.º y 10, y adición de un nuevo artículo a la instrucción técnica complementaria MIE-AP-5 del Reglamento de Aparatos a Presión, referente a extintores de incendios.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de mayo de 1985 por la que se modifican los artículos 1.º, 4.º, 5.º, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de mayo de 1985 modifica varios artículos de la instrucción técnica complementaria MIE-AP-5 del Reglamento de Aparatos a Presión, con el objetivo de corregir anomalías en la recarga de extintores de incendios y adaptarlos a la norma UNE-23-110. **2. CONTEXTO** Recientemente se han detectado anomalías en la recarga de extintores, lo que ha llevado a la necesidad de actualizar las normas vigentes. El Ministerio, en su virtud, ha decidido modificar los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 de la instrucción técnica complementaria MIE-AP-5, aprobada en 1982. Estas modificaciones buscan mejorar la seguridad y la eficacia de los extintores de incendios, asegurando su correcto funcionamiento y cumplimiento de estándares internacionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de mayo de 1985 modifica los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 de la instrucción técnica complementaria MIE-AP-5 del Reglamento de Aparatos a Presión, aprobada por Orden de 31 de mayo de 1982. Estas modificaciones se realizan con el fin de corregir anomalías detectadas en la recarga de extintores y adaptarlos a la norma UNE-23-110. En concreto, el artículo 1 se modifica para establecer el campo de aplicación de las prescripciones de la instrucción técnica complementaria, limitando la carga de los extintores a 100 kilogramos de polvo o halón, 100 litros de agua o espuma y 10 kilogramos de anhídrido carbónico. El artículo 4 se modifica para incluir nuevos requisitos en el registro de tipo de los extintores. Se establece que el registro de tipo debe incluir los agentes extintores y gases propelentes utilizados, así como los tipos de fuego para los que el extintor no debe utilizarse. Además, se exige que el fabricante o importador presente un certificado emitido por una Entidad colaboradora acreditada, que acredite la conformidad del extintor con los requisitos establecidos. Se añade un nuevo artículo 14 al final de la instrucción técnica complementaria, que establece que los extintores deben cumplir con las normas UNE-23-110 en sus partes 1-75, 2-80, 3-84, 4-84 y 5-84. Estas normas establecen requisitos específicos para la verificación, mantenimiento, identificación y ensayo de los extintores. Además, se establece que las modificaciones entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en aquellos casos en que se exija la realización de ensayos por un laboratorio acreditado, que tendrán un plazo de un año. También se establece que las especificaciones de la norma UNE-23-110, parte 3-84, puntos 4 y 5.3, entrarán en vigor cinco años después de su publicación. Por último, se establece que los tipos de extintores registrados antes de la entrada en vigor de esta Orden deberán adaptarse a las nuevas normas en un plazo de un año desde su publicación. Estas modificaciones reflejan una adaptación a estándares internacionales y una mejora en la seguridad y eficacia de los extintores de incendios, garantizando su correcto funcionamiento y cumplimiento de normas vigentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica normas vigentes sobre extintores para mejorar su seguridad y eficacia. Se establecen nuevos requisitos en el registro de tipo y se incorpora la norma UNE-23-110. Las modificaciones entran en vigor en un plazo determinado y afectan a extintores ya registrados. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a artículos clave**: Se actualizan los artículos 1, 4, 5, 7, 9 y 10 de la instrucción técnica complementaria MIE-AP-5. ⚠️ **Nuevos requisitos en el registro de tipo**: Se exige la inclusión de datos técnicos y la presentación de un certificado acreditado. 📋 **Incorporación de norma UNE-23-110**: Se establecen requisitos específicos para la verificación, mantenimiento y ensayo de extintores. ℹ️ **Plazos de entrada en vigor**: Las modificaciones entran en vigor en un plazo de un año, salvo en casos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de mayo de 1985 - **Materias**: Seguridad, extintores, normativa técnica, Reglamento de Aparatos a Presión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: extintores, normativa técnica, seguridad, UNE-23-110, Reglamento de Aparatos a Presión ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────