Orden de 14 de mayo de 1985 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de mayo de 1985 por la que se regulan las capturas de especies pelág ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de mayo de 1985 establece cuotas máximas diarias de captura de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, y regula el control y sanción de infracciones relacionadas con dichas capturas. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Real Decreto 2349/1984, que regula la pesca con artes de "cercos" en el caladero nacional. Este decreto otorga al Ministerio la facultad de fijar cuotas máximas de captura por embarcación y día, para ciertas especies. La presente Orden se aplica a la campaña de pesca de 1985, limitando la acción a especies marinas y el área marítima comprendida entre la desembocadura del río Miño y la frontera con Francia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de mayo de 1985 regula la pesca de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, estableciendo cuotas máximas diarias para cada especie y estableciendo mecanismos de control y sanción. En concreto: - **Artículo 1**: Establece cuotas máximas diarias para las siguientes especies: anchoa (6.000 kg), caballa (10.000 kg), verdel (10.000 kg), jurel (10.000 kg) y sardina (10.000 kg), por embarcación y día. Estas cuotas se aplican a las embarcaciones autorizadas a la pesca con artes de "cercos" en el caladero del Cantábrico y Noroeste, que tienen su base en puertos de dicho litoral. - **Artículo 2**: Permite la cesión o traspaso del excedente de capturas a otros buques de la misma cofradía, siempre que estos tengan déficit en sus cuotas. Esta autorización se aplica solo en los casos en que los buques sobrepasen los límites establecidos en el artículo anterior. - **Artículo 3**: Establece que el control de los desembarcos efectuados por cada buque afectado a una cofradía será llevado a cabo por una comisión integrada por un representante o funcionario de la cofradía, el armador o patrón del buque y el celador del puerto, en representación del órgano competente de la Administración del Estado en el litoral. Una vez finalizado el control, se levantará un acta certificada en tres ejemplares, en la que se expresará, entre otros, la filiación del buque y los datos de capturas por especies desembarcadas. Un ejemplar se entregará al armador, otro a la cofradía, y el tercero se remitirá al Ministerio de Pesca, mediante el órgano competente de la Administración del Estado en el litoral, a la Dirección General de Ordenación Pesquera. - **Artículo 4**: Establece que las cuotas de capturas determinadas en el artículo 1 se refieren a las capturas realizadas fuera de aguas interiores y solo se aplicarán a cada especie durante su respectiva campaña en el presente año. - **Artículo 5**: Establece que las infracciones cometidas en contra de lo establecido en la presente Orden serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. - **Artículo 6**: Establece que la presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". La Orden se emite en el marco de un sistema de regulación de la pesca que busca garantizar la sostenibilidad de las especies marinas y la ordenación de la actividad pesquera. La regulación se basa en la necesidad de controlar la captura de especies pelágicas, que son especialmente sensibles a la sobrepesca, y en la necesidad de garantizar la equidad entre los pescadores, permitiendo la cesión de excedentes en caso de déficit. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece cuotas máximas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, con mecanismos de control y sanción. Se aplica a embarcaciones autorizadas y se regula mediante comisiones de control. La norma busca garantizar la sostenibilidad y la equidad en la pesca. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas diarias por especie**: Establece límites específicos para anchoa, caballa, verdel, jurel y sardina. ⚠️ **Control de desembarcos**: Requiere la participación de la cofradía, el armador y el celador del puerto. 📋 **Sanciones**: Las infracciones se sancionan según la Ley 53/1982. ℹ️ **Ámbito geográfico**: Aplica solo a la zona marítima entre la desembocadura del río Miño y la frontera con Francia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de mayo de 1985 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de capturas, cuotas máximas, control de desembarcos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuotas de captura, especies pelágicas, control de desembarcos, sanciones, pesca marítima, Orden Ministerial, Real Decreto 2349/1984, Ley 53/1982, cofradías, embarcaciones, gestión pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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