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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 430/38426/1985, de 4 de junio, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, por la que se da nueva redacción a determinados artículos del Reglamento de Especialistas de la Armada.

BOE-A-1985-11429Publicada: 18/06/1985MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 430/38426/1985, de 4 de junio, del Almirante Jefe del Estado Mayor de la A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 430/38426/1985 modifica varios artículos del Reglamento de Especialistas de la Armada para adaptarlos al Real Decreto 633/1985 y establece una edad máxima para el ingreso en las escalas especiales por la modalidad "A". **2. CONTEXTO** El Reglamento de Especialistas de la Armada, aprobado en 1981, precisa su adecuación al Real Decreto 633/1985, que regula la opción de los cabos primeros especialistas para participar en pruebas de acceso al curso previo al ingreso en el cuerpo de suboficiales. La Orden Ministerial 430/38426/1985 modifica varios artículos del Reglamento para alinearlos con dicha norma. Además, se corrige una deficiencia en la edad de los suboficiales para acceder a la escala especial por la modalidad "A", lo que podría afectar su progresión profesional. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 430/38426/1985, de 4 de junio de 1985, establece modificaciones al Reglamento de Especialistas de la Armada, aprobado por la Orden Ministerial Delegada 320/1981, de 3 de noviembre. La norma se emite en uso de las facultades conferidas por la Orden Ministerial 1061/1977, de 7 de septiembre, y con la conformidad del Estado Mayor de la Armada. La Orden modifica los artículos 93, 96, 98, 99, 100, 189, 191 y 206 del Reglamento de Especialistas de la Armada, con el fin de adecuarlos al Real Decreto 633/1985, de 30 de abril de 1985, que regula la opción de los cabos primeros especialistas para participar en las pruebas de acceso al curso previo al ingreso en el cuerpo de suboficiales. En el artículo 206, se establece que la Dirección de la Institución Naval (DIENA) publicará la lista de los admitidos a realizar el curso III correspondiente, previa remisión a la Dirección de la Dotación (DIRDO) y a la Unidad de Instrucción Militar (UNIM) de una relación de aquellos que, estando incluidos en la lista, no dispongan del carácter de personal profesional permanente. Además, se remite una relación, por orden de notas finales, de los cabos primeros especialistas no veteranos que, habiendo superado la puntuación mínima exigida, no hayan obtenido plaza en el curso III, con el fin de concederles el carácter de personal profesional permanente, de corresponderles, según las vacantes fijadas en la convocatoria. La Orden también modifica los artículos 103, 104, 187 A), 190, 195, 196 A) y C), 437 y 476 del Reglamento, cambiando la expresión "cabos primeros especialistas veteranos" por "cabos primeros especialistas". Además, se modifica el artículo 95 y 112 en sus puntos 1 y 2, respectivamente, cambiando la expresión "tres meses" por "seis meses". Finalmente, se amplía el artículo 319 del Reglamento de Especialistas de la Armada, incluyendo el apartado G), que establece que no se tendrá derecho a ingresar en las escalas especiales por la modalidad "A" si no se han cumplido los cuarenta años de edad antes del 31 de diciembre del año en que se publique la convocatoria. Esta modificación busca garantizar que todos los componentes de las escalas especiales puedan ejercer las funciones encomendadas a ellas, y que no se les impida el ascenso a empleos superiores por no poder perfeccionar las condiciones específicas reglamentarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial 430/38426/1985 modifica varios artículos del Reglamento de Especialistas de la Armada para adecuarlos al Real Decreto 633/1985. Además, establece una edad máxima para el ingreso en las escalas especiales por la modalidad "A". **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a artículos del Reglamento de Especialistas**: Se modifican artículos 93, 96, 98, 99, 100, 189, 191 y 206 para adecuarlos al Real Decreto 633/1985. ⚠️ **Deficiencia en la edad de los suboficiales**: Se corrige la falta de limitación en la edad para acceder a la escala especial por la modalidad "A". 📋 **Ampliación del artículo 319**: Se incluye el apartado G) que establece la edad máxima para el ingreso en las escalas especiales por la modalidad "A". ℹ️ **Conformidad del Estado Mayor**: La Orden se emite con la conformidad del Estado Mayor de la Armada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Orden Ministerial 430/38426/1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de junio de 1985 - **Materias**: Reglamento de Especialistas de la Armada, ascensos, edad máxima de ingreso, personal profesional permanente - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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