Orden de 12 de junio de 1985, por la que se delegan atribuciones en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 12 de junio de 1985, por la que se delegan atribuciones en el Subsecret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 12 de junio de 1985 delega competencias en el Subsecretario y otras autoridades del Departamento de Cultura, modificando y sustituyendo la Orden de 28 de julio de 1980. **2. CONTEXTO** La Orden de 1980 fue modificada por varios reales decretos, incluyendo el Real Decreto 2169/1984 y el Real Decreto 565/1985, que establecen nuevas estructuras y delegaciones en materia de personal y gestión administrativa. La necesidad de una nueva Orden surge para adaptar las competencias a estas modificaciones y mejorar la eficacia y coordinación del Departamento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 12 de junio de 1985 establece una nueva delegación de competencias en el Subsecretario del Departamento de Cultura, con el objetivo de adaptarse a las reformas legislativas y mejorar la gestión interna. La delegación se fundamenta en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el artículo 7 del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado. En primer lugar, se delegan en el Subsecretario las atribuciones reguladas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, con excepción de las que se delegan en otros órganos del Ministerio y con la limitación prevista en el artículo 22.3 de dicha Ley. Además, se delegan en el Subsecretario las competencias aprobadas en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, en los artículos 9, números 2 a 6, y en el 13. La delegación incluye la aprobación de expedientes de "ejercicios cerrados" por los diferentes conceptos presupuestarios, la autorización de la retirada de ingresos efectuados en firme o en concepto de depósito o fianzas en la Caja Central de Depósitos a disposición del Departamento, y las facultades que correspondan a la Subsecretaría en cuanto a diligencias o actuaciones de mero trámite, traslado y cumplimiento o ejecución de resoluciones. También se delega en el Subsecretario la propuesta para la aprobación de la delegación de competencias en relación con la designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, tanto en territorio nacional como en el extranjero. Esta delegación se extiende al Secretario General Técnico y a los Directores Generales del Departamento respecto del personal destinado en sus correspondientes centros directivos, y al Oficial Mayor respecto del personal destinado en la Subsecretaría, así como la aprobación y efectividad de las indemnizaciones correspondientes al personal del Departamento. La Orden establece que las delegaciones de competencias se entienden sin perjuicio de que los órganos delegantes puedan avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportuno. Además, cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida, se harán constar así expresamente y se considerarán como dictados por la autoridad que las haya conferido. Finalmente, queda derogada la Orden de 28 de julio de 1980 sobre delegación de atribuciones, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una nueva delegación de competencias en el Subsecretario del Departamento de Cultura, adaptándose a las reformas legislativas. La delegación se fundamenta en leyes vigentes y sustituye una anterior orden. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: Se delegan en el Subsecretario competencias reguladas en leyes vigentes. ⚠️ **Derogación de la Orden de 1980**: La Orden de 28 de julio de 1980 queda derogada. 📋 **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de junio de 1985 - **Materias**: Delegación de competencias, gestión administrativa, personal, presupuesto - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 palabras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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